SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995

En lo concerniente a Directores Distritales, la SCP 0092/2019-S4 de 10 de abril, a tiempo de aplicar el entendimiento jurisprudencial antes glosado, precisó: “…conforme lo determinó la Disposición abrogatoria Única de la Ley de 070, en tanto no se apruebe la reglamentación para cada ámbito específico del Sistema Educativo Plurinacional, su tramitación se deberá sujetar al marco normativo anterior a la promulgación de la referida Ley, vale decir, al régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, que regenta dos tipos de servidores: a) Los servidores administrativos que forman parte de la Administración Educativa, y que según lo regulado por el art. 34 del señalado Decreto Supremo pertenecen a la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, estando entre ellos, el Director o Directora Distrital de Educación; y, b) Los servidores educativos o docentes que se encuentren en el área de gestión pedagógica, entre ellos, los docentes o maestros de aula y los directores de unidad educativa o de núcleo; siendo aplicable a los servidores administrativos, el régimen disciplinario establecido en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante ‘R.M.N° 062 del 17 de febrero de 2000’ (sic)” (las negrillas nos pertenecen).