SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
en cuanto al sistema de impugnación,
En esa misma línea de análisis, respecto propiamente al sistema de impugnación en el marco del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, la SCP 0237/2018-S4 de 21 de mayo, luego de asumir los entendimientos jurisprudenciales en cuanto al régimen normativo del procesamiento administrativo disciplinario de servidores de la educación pública, puntualizó: “Ahora bien, en cuanto al sistema de impugnación, conforme ya se refirió, el proceso administrativo disciplinario previsto por el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante RM 062/00, contempla una fase sumarial y una fase de apelación, esta segunda etapa se encuentra regulada por los arts. 65 a 67 de la precitada norma, disponiendo, que la resolución emitida en esta instancia, no es susceptible de ningún recurso posterior; en este entendido, se concluye que en el proceso disciplinario sancionador de la carreara administrativa del servicio de educación pública, por tener su normativa especial para regular dichos procesos, no son aplicables las normas que prevén la impugnación de resoluciones administrativas a través de recursos de revocatoria y jerárquico” (las negrillas nos corresponden).
De lo que se tiene claramente establecido que el régimen disciplinario específico que reglamenta a los servidores administrativos de la Administración Educativa pertenecientes a la Carrera Administrativa, como sucede en el caso de los Directores y Directoras Distritales de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Ley de “Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- y DS 23968 de 24 de febrero de 1995, es el Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, normativa que entre otros aspectos determina solo dos fases del proceso disciplinario administrativo, una sumarial y la otra de apelación, no siéndole aplicable otras normativas que prevean la impugnación de resoluciones administrativas a través del recurso de revocatoria o jerárquico; por cuanto como se tiene dicho, los señalados servidores administrativos se encuentran inmersos a su normativa específica.
- acción de amparo constitucional
- con goce de haberes
- recurso jerárquico.
- tres instancias
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- De lo anterior, se concluye que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos a las normas que rigen el procedimiento y la Constitución por ser la Ley Suprema del Estado
- III.2.
- régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995
- en cuanto al sistema de impugnación,
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
- III.4. Análisis del caso concreto
- REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO
- Plazo y alcance de la Resolución
- Artículo 67 (Plazo para dictar la resolución de apelación)
- Sobre la aplicación de la sanción anticipada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3