SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.
II.3. Por Auto Final del Proceso Disciplinario Administrativo Interno 15/2017 de 29 de diciembre, el señalado Tribunal Disciplinario, declaró al impetrante de tutela culpable por la comisión de la falta grave antes descrita, estableciendo la destitución del cargo de conformidad al art. 57 inc. c) del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP (fs. 26 a 41).
II.7. Contra la RA 01/2018 de recurso de revocatoria, el 3 de mayo de 2018, el hoy peticionante de tutela presentó recurso jerárquico, siendo el mismo resuelto por la RA 03/2018 de 3 de septiembre, mediante la cual Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz -ahora accionado- confirmó en todas sus partes la mencionada Resolución, notificada al hoy accionante el 6 de septiembre de dicho año (fs. 124 a 126 y 135 a 141 -del expediente 28111-).
II.8. Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, ante el Director Departamental de Educación de Santa Cruz -ahora accionado-, el impetrante de tutela solicitó la cancelación de sus haberes y su reubicación dentro del SEP, solicitud reiterada por escritos presentados el 4 y 16, ambos de abril de ese año (fs. 1187 y vta.; y, 1189 a 1190 -del expediente 25065-).
- acción de amparo constitucional
- con goce de haberes
- recurso jerárquico.
- tres instancias
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- De lo anterior, se concluye que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos a las normas que rigen el procedimiento y la Constitución por ser la Ley Suprema del Estado
- III.2.
- régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995
- en cuanto al sistema de impugnación,
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
- III.4. Análisis del caso concreto
- REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO
- Plazo y alcance de la Resolución
- Artículo 67 (Plazo para dictar la resolución de apelación)
- Sobre la aplicación de la sanción anticipada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3