SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
con goce de haberes
Como Director Distrital de Educación del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, fue objeto de proceso disciplinario a instancia de Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación del citado departamento y Sandro Choque Meriles, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Dirección -ahora accionados-, emitiéndose en consecuencia el Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo Interno Administrativo Interno 07/2017 de 12 de junio, por supuestas irregularidades suscitadas en la Unidad Educativa “Buenas Nuevas” con relación al proceso de inscripción, indicando que su persona habría incurrido en la falta grave tipificada en el art. 52 inc. m) -que establece como falta grave las señaladas como prohibiciones en el art. 25 y el incumplimiento de deberes indicadas en el art. 24 de la normativa en cuestión- relacionada con el art. 24 inc. b) -que señala como deber el desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad, transparencia y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional- ambos del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (SEP), aprobada mediante la Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000, disponiéndose como medida precautoria suspenderlo de sus funciones con goce de haberes.
- acción de amparo constitucional
- con goce de haberes
- recurso jerárquico.
- tres instancias
- I.1.3. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- De lo anterior, se concluye que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos a las normas que rigen el procedimiento y la Constitución por ser la Ley Suprema del Estado
- III.2.
- régimen especial disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), enmarcado en lo previsto por el DS 23968 de 24 de febrero de 1995
- en cuanto al sistema de impugnación,
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021-S3
- III.4. Análisis del caso concreto
- REITERA POR SEGUNDA VEZ RECURSO JERÁRQUICO
- Plazo y alcance de la Resolución
- Artículo 67 (Plazo para dictar la resolución de apelación)
- Sobre la aplicación de la sanción anticipada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3