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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3

    Fecha: 05-Abr-2021

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.17.
    • II.19.
    • II.20.
    • II.21.
    • II.22.
    • III. DATOS CON RELEVANCIA ANTROPOLÓGICA
    • III.1. Estructura orgánica y de administración de justicia al interior de la Marka de El Choro del Suyu Sura del departamento de Oruro
    • III.2. Normas y procedimientos propios en la administración de justicia con relación al derecho de acceso a las tierras
    • El Ayni.-
    • Sayaña (terreno).-
    • El derecho posesorio.-
    • La función social.-
    • III.2.4. Procedimientos de Resolución de conflictos vinculados a la tierra
    • III.2.6. Sobre la existencia de recursos contra decisiones en la justicia
    • III.2.7. Sobre la validez de los antecedentes dominiales
    • III.2.8. Sobre el valor asignado a los pagos de contribución sobre los terrenos
    • III.2.9. Sobre la competencia del Tribunal del Suyu Sura para resolver conflictos
    • III.4. Respecto a la pertenencia o filiación de las partes en conflicto a la Marka de El Choro
    • IV.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
    • todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intraculturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al control plural de constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
    • IV.3. Sobre la redistribución, uso y aprovechamiento de la tierra al interior de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO)
    • la distribución y la redistribución de tierras destinadas para el uso y aprovechamiento a favor de los miembros afiliados se realizarán de conformidad a sus normas y procedimientos propios, en el marco de la vigencia y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, evitando en todo caso, la desarmonía y el desequilibrio que pudiera afectar la pacífica convivencia de los miembros indígena originario campesinos”
    • IV.4. Sobre la distribución y redistribución de tierras al interior de la Marka de El Choro
    • no podemos tener derecho propietario
    • IV.5. El debido proceso respecto a determinación de pueblos y comunidades indígenas originarias campesinas
    • su revisión extraordinaria obedece al supuesto excepcional de violación de los derechos fundamentales establecidos en la Norma Suprema
    • la aplicación del derecho a la debida fundamentación y motivación en el caso de las resoluciones emitidas por la justicia indígena originario campesino no necesitan regirse por los cánones occidentales,
    • Cuestiones previas
    • Sobre la vulneración del debido proceso en su componente del Juez natural
    • Sobre la ausente y/o incorrecta valoración de los elementos aportados y la falta de fundamentación y motivación
    • Fragmento 59
    • Sobre la irrazonable valoración o en su caso la omisión valorativa
    • Sobre la falta de fundamentación y motivación
    • las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina denunciadas como lesivas a derechos fundamentales en contextos interculturales, en el ejercicio del control plural de constitucionalidad
    • IV.7. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 3°    Exhortar

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