SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

El derecho posesorio.-

El derecho posesorio.- El derecho de posesión es el poder o facultad que tiene el contribuyente sobre una sayaña (terreno) para realizar trabajos con el fin de satisfacer necesidades económico sociales de la familia y del Ayllu. Se diferencia del derecho propietario porque no se puede disponer del terreno pues ese derecho lo tiene la Marka, no se la debe considerar como un bien de mercancía.

Al respecto Jesús Chinche Apaza, Kuraj Mallku de la Marka de El Choro, manifestó que: “Aquí en la Marka no podemos tener derecho propietario porque el terreno es común a todos, pero, como esta parcelado, como cuando dice, yo vivo en ese sector, trabajo en ese sector, tengo mi ganado en ese sector, ósea quiere decir que está poseyendo el terreno, de esta manera hemos dicho que no es derecho propietario sino derecho posesorio” (sic).

Para ser tomados en cuenta en un Ayllu es importante la posesión de la sayaña, esto otorga legitimidad al comunario para acceder a ciertos beneficios de la comunidad y del Ayllu, pero también implica el ejercicio de responsabilidades para con la comunidad y la organización como el pago de contribución, los trabajos comunales, ejercicio de autoridad.