SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

IV.4. Sobre la distribución y redistribución de tierras al interior de la Marka de El Choro

En principio corresponde referir que la Marka de El Choro, conforme lo establece el art. 1 del Estatuto Orgánico de los Ayllus Originarios de la Marka de El Choro A.O.M.E.C., es reconocido como pueblo originario quechua-aymara, asentado en la sección Segunda Municipal El Choro de la provincia Cercado del departamento de Oruro, constituido para el ejercicio pleno de los derechos indígenas, la representación y gobierno de los Ayllus, y cuyo objetivo general tal cual, lo establece el art. 9.I del señalado Estatuto, es generar en los Ayllus procesos de desarrollo que permitan el uso y manejo sostenido de la administración de la tierra.

En cuanto, a las normas y procedimientos propios en la administración de justicia con relación al derecho de acceso a las tierras, de conformidad al trabajo de campo elaborado por la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, que fue descrito en el apartado III de este fallo constitucional, se tiene que la Marka de El Choro, se desenvuelve a partir de sus normas y procedimientos producto de la tradición, costumbres y prácticas culturales de la comunidad, siendo su característica principal la asimilación de normas en base a la repetición por la práctica cotidiana, las cuales llegan a ser de cumplimento general y obligatorio, mismas que son transmitidas de forma oral a través de  la comunicación de “sus saberes” que consideran los actos de la vida diaria de la familia y comunidad, y por escrito mediante sus actas.

Ahora bien, concretamente en lo que se refiere al acceso a la tierra dentro de la Marka de El Choro, el informe antes mencionado estableció que son considerados como criterios aplicables a ese objetivo el establecimiento del derecho posesorio que desde su cosmovisión es entendido como el poder o facultad que tiene el contribuyente sobre la sayaña (terreno) a fin de ejecutar trabajos para satisfacer las necesidades tanto de la familia como del Ayllu, determinando, en ese sentido, una marcada diferencia respecto al derecho propietario, que desde la concepción occidental es el derecho de una persona de usar, gozar y disponer de sus bienes, considerando al terreno desde esta visión como un bien de mercancía, lo que de modo alguno puede ocurrir al interior de la Marka, pues en realidad el derecho propietario de los terrenos  corresponde a la Marka en su conjunto sin considerarlo como un bien de mercancía.