SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
IV.4. Sobre la distribución y redistribución de tierras al interior de la Marka de El Choro
En principio corresponde referir que la Marka de El Choro, conforme lo establece el art. 1 del Estatuto Orgánico de los Ayllus Originarios de la Marka de El Choro A.O.M.E.C., es reconocido como pueblo originario quechua-aymara, asentado en la sección Segunda Municipal El Choro de la provincia Cercado del departamento de Oruro, constituido para el ejercicio pleno de los derechos indígenas, la representación y gobierno de los Ayllus, y cuyo objetivo general tal cual, lo establece el art. 9.I del señalado Estatuto, es generar en los Ayllus procesos de desarrollo que permitan el uso y manejo sostenido de la administración de la tierra.
En cuanto, a las normas y procedimientos propios en la administración de justicia con relación al derecho de acceso a las tierras, de conformidad al trabajo de campo elaborado por la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, que fue descrito en el apartado III de este fallo constitucional, se tiene que la Marka de El Choro, se desenvuelve a partir de sus normas y procedimientos producto de la tradición, costumbres y prácticas culturales de la comunidad, siendo su característica principal la asimilación de normas en base a la repetición por la práctica cotidiana, las cuales llegan a ser de cumplimento general y obligatorio, mismas que son transmitidas de forma oral a través de la comunicación de “sus saberes” que consideran los actos de la vida diaria de la familia y comunidad, y por escrito mediante sus actas.
Ahora bien, concretamente en lo que se refiere al acceso a la tierra dentro de la Marka de El Choro, el informe antes mencionado estableció que son considerados como criterios aplicables a ese objetivo el establecimiento del derecho posesorio que desde su cosmovisión es entendido como el poder o facultad que tiene el contribuyente sobre la sayaña (terreno) a fin de ejecutar trabajos para satisfacer las necesidades tanto de la familia como del Ayllu, determinando, en ese sentido, una marcada diferencia respecto al derecho propietario, que desde la concepción occidental es el derecho de una persona de usar, gozar y disponer de sus bienes, considerando al terreno desde esta visión como un bien de mercancía, lo que de modo alguno puede ocurrir al interior de la Marka, pues en realidad el derecho propietario de los terrenos corresponde a la Marka en su conjunto sin considerarlo como un bien de mercancía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. DATOS CON RELEVANCIA ANTROPOLÓGICA
- III.1. Estructura orgánica y de administración de justicia al interior de la Marka de El Choro del Suyu Sura del departamento de Oruro
- III.2. Normas y procedimientos propios en la administración de justicia con relación al derecho de acceso a las tierras
- El Ayni.-
- Sayaña (terreno).-
- El derecho posesorio.-
- La función social.-
- III.2.4. Procedimientos de Resolución de conflictos vinculados a la tierra
- III.2.6. Sobre la existencia de recursos contra decisiones en la justicia
- III.2.7. Sobre la validez de los antecedentes dominiales
- III.2.8. Sobre el valor asignado a los pagos de contribución sobre los terrenos
- III.2.9. Sobre la competencia del Tribunal del Suyu Sura para resolver conflictos
- III.4. Respecto a la pertenencia o filiación de las partes en conflicto a la Marka de El Choro
- IV.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intraculturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al control plural de constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
- IV.3. Sobre la redistribución, uso y aprovechamiento de la tierra al interior de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO)
- la distribución y la redistribución de tierras destinadas para el uso y aprovechamiento a favor de los miembros afiliados se realizarán de conformidad a sus normas y procedimientos propios, en el marco de la vigencia y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, evitando en todo caso, la desarmonía y el desequilibrio que pudiera afectar la pacífica convivencia de los miembros indígena originario campesinos”
- IV.4. Sobre la distribución y redistribución de tierras al interior de la Marka de El Choro
- no podemos tener derecho propietario
- IV.5. El debido proceso respecto a determinación de pueblos y comunidades indígenas originarias campesinas
- su revisión extraordinaria obedece al supuesto excepcional de violación de los derechos fundamentales establecidos en la Norma Suprema
- la aplicación del derecho a la debida fundamentación y motivación en el caso de las resoluciones emitidas por la justicia indígena originario campesino no necesitan regirse por los cánones occidentales,
- Cuestiones previas
- Sobre la vulneración del debido proceso en su componente del Juez natural
- Sobre la ausente y/o incorrecta valoración de los elementos aportados y la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 59
- Sobre la irrazonable valoración o en su caso la omisión valorativa
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina denunciadas como lesivas a derechos fundamentales en contextos interculturales, en el ejercicio del control plural de constitucionalidad
- IV.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar