SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
II.2.
II.2. Consta Resolución Suprema 02072 de 7 de diciembre de 2009, concerniente al proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen del predio actualmente denominado “AYLLUS ORIGINARIOS DE LA MARKA DE EL CHORO A.O.M.E.C. (Polígono 1)” de cuyos expedientes entre otros se encuentra el signado con el número 55246, sobre el cual, en la disposición 73° de dicha Resolución se estableció lo siguiente: “Declarar la Improcedencia de Titulación de la Sentencia de fecha 10 de mayo de 1990 y el expediente agrario de Consolidación N° 55246, sobre el predio denominado ‘Pan de azúcar y Otros’ con la superficie de 157.1334 ha (…) ubicado en el cantón El Choro, provincia Cercado del departamento de Oruro, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos; al haberse establecido incumplimiento de la Función Social o Función Económica Social, disponiendo el archivo definitivo de obrados…” (sic); asimismo, en la disposición 84° de la misma Resolución se determinó: “Dotar a favor de la TCO ‘Ayllus Originarios de la Marka de el Choro ‘A.O.M.E.C.’, con Personalidad Jurídica debidamente reconocida mediante Resolución Prefectural N° 10/03 de fecha 20/06/03, el predio denominado ‘Ayllus Originarios de la Marka de el Choro ‘A.O.M.E.C.’ (polígono 1), clasificado como Tierra Comunitaria de Origen con actividad otros (…) en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano; consiguientemente procédase a la otorgación del Título Ejecutorial Colectivo…” (sic); seguidamente, en su disposición 85° se estableció: “Ejecutoriada la presente Resolución, procédase a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes, hipotecas e inscripciones preventivas de propiedad que recaigan sobre la superficie de los expedientes agrarios consignados en los numerales 1° al 75° de la presente Resolución, a cuyo efecto se notifique a la oficina de Registro de Derechos Reales con la presente Resolución…” (sic [fs. 697 a 731).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. DATOS CON RELEVANCIA ANTROPOLÓGICA
- III.1. Estructura orgánica y de administración de justicia al interior de la Marka de El Choro del Suyu Sura del departamento de Oruro
- III.2. Normas y procedimientos propios en la administración de justicia con relación al derecho de acceso a las tierras
- El Ayni.-
- Sayaña (terreno).-
- El derecho posesorio.-
- La función social.-
- III.2.4. Procedimientos de Resolución de conflictos vinculados a la tierra
- III.2.6. Sobre la existencia de recursos contra decisiones en la justicia
- III.2.7. Sobre la validez de los antecedentes dominiales
- III.2.8. Sobre el valor asignado a los pagos de contribución sobre los terrenos
- III.2.9. Sobre la competencia del Tribunal del Suyu Sura para resolver conflictos
- III.4. Respecto a la pertenencia o filiación de las partes en conflicto a la Marka de El Choro
- IV.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intraculturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al control plural de constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
- IV.3. Sobre la redistribución, uso y aprovechamiento de la tierra al interior de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO)
- la distribución y la redistribución de tierras destinadas para el uso y aprovechamiento a favor de los miembros afiliados se realizarán de conformidad a sus normas y procedimientos propios, en el marco de la vigencia y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, evitando en todo caso, la desarmonía y el desequilibrio que pudiera afectar la pacífica convivencia de los miembros indígena originario campesinos”
- IV.4. Sobre la distribución y redistribución de tierras al interior de la Marka de El Choro
- no podemos tener derecho propietario
- IV.5. El debido proceso respecto a determinación de pueblos y comunidades indígenas originarias campesinas
- su revisión extraordinaria obedece al supuesto excepcional de violación de los derechos fundamentales establecidos en la Norma Suprema
- la aplicación del derecho a la debida fundamentación y motivación en el caso de las resoluciones emitidas por la justicia indígena originario campesino no necesitan regirse por los cánones occidentales,
- Cuestiones previas
- Sobre la vulneración del debido proceso en su componente del Juez natural
- Sobre la ausente y/o incorrecta valoración de los elementos aportados y la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 59
- Sobre la irrazonable valoración o en su caso la omisión valorativa
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina denunciadas como lesivas a derechos fundamentales en contextos interculturales, en el ejercicio del control plural de constitucionalidad
- IV.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar