SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

II.2.

II.2.    Consta Resolución Suprema 02072 de 7 de diciembre de 2009, concerniente al proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen del predio actualmente denominado “AYLLUS ORIGINARIOS DE LA MARKA DE EL CHORO A.O.M.E.C. (Polígono 1)” de cuyos expedientes entre otros se encuentra el signado con el número 55246, sobre el cual, en la disposición 73° de dicha Resolución se estableció lo siguiente: “Declarar la Improcedencia de Titulación de la Sentencia de fecha 10 de mayo de 1990 y el expediente agrario de Consolidación N° 55246, sobre el predio denominado ‘Pan de azúcar y Otros’ con la superficie de 157.1334 ha (…) ubicado en el cantón El Choro, provincia Cercado del departamento de Oruro, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos; al haberse establecido incumplimiento de la Función Social o Función Económica Social, disponiendo el archivo definitivo de obrados…” (sic); asimismo, en la disposición 84° de la misma Resolución se determinó: “Dotar a favor de la TCO ‘Ayllus Originarios de la Marka de el Choro ‘A.O.M.E.C.’, con Personalidad Jurídica debidamente reconocida mediante Resolución Prefectural N° 10/03 de fecha 20/06/03, el predio denominado ‘Ayllus Originarios de la Marka de el Choro ‘A.O.M.E.C.’ (polígono 1), clasificado como Tierra Comunitaria de Origen con actividad otros (…) en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano; consiguientemente procédase a la otorgación del Título Ejecutorial Colectivo…” (sic); seguidamente, en su disposición 85° se estableció: “Ejecutoriada la presente Resolución, procédase a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes, hipotecas e inscripciones preventivas de propiedad que recaigan sobre la superficie de los expedientes agrarios consignados en los numerales 1° al 75° de la presente Resolución, a cuyo efecto se notifique a la oficina de Registro de Derechos Reales con la presente Resolución…” (sic [fs. 697 a 731).