SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

Sobre la ausente y/o incorrecta valoración de los elementos aportados y la falta de fundamentación y motivación

Ingresando al análisis propiamente dicho de la Resolución del Tribunal del Suyu Sura; en cuanto, a los señalados defectos del debido proceso, corresponde en inicio a fin de efectuar tal labor, desglosar el citado fallo en sus partes más sobresalientes, a partir de lo cual, será posible examinar si las denuncias realizadas por la impetrante de tutela son o no evidentes.

Así, cabe mencionar que la determinación a ser analizada corresponde al Acta de Conclusión del Proceso de Deslinde y Posesionamiento interpuesto por el hoy tercero interesado contra la peticionante de tutela, emitida el 12 de abril de 2019, en cuyo primer punto, hace alusión al inicio del proceso instaurado, en el segundo a las pruebas cursantes en obrados, así como la conclusión en la primera etapa ante el Ayllu Tarako cuyos antecedentes fueran remitidos; en el tercer y cuarto punto, hace referencia al periodo de cuarenta y cinco días que fue otorgado para la presentación de pruebas y a la radicatoria del proceso ante el Tribunal del Suyu Sura; en el quinto punto, hace mención a la audiencia desarrollada el 30 de enero de 2019, en el predio denominado Chapi Pata del Ayllu Tarako del Vice Cantón Santa María de la Marka de El Choro, haciendo referencia a que días antes de la instalación de dicho actuado, el Apu Mallku del Suyu Sura a instancia de Flora Chambi Canaza efectuó un reconocimiento al lugar; en esta audiencia se cedió la palabra a cada una de las partes, fijándose posteriormente el acto procesal de conciliación para el 8 de febrero de igual año, en la cual, no se llegó a ningún resultado; por lo que, se programó una nueva audiencia de conciliación para el 17 de ese mes y año, oportunidad a la que las partes no asistieron; en el punto sexto, se realiza un amplio desglose a los antecedentes dominiales sobre los terrenos “Willi Willi”, Chapi Pata y Cruz Choro, indicando que el propietario original por la adjudicación de la Prefectura del departamento de Oruro, era Pablo Ajhuacho Canaza, a quien heredó Genaro Ajhuacho Chinche, abuelo del demandante, concluyendo de esta manera en lo siguiente:

En los registros de la Oficina de DD.RR. los terrenos de:          Willy Willy, Cruz Choro, Chapi Pata, Willi Willi, Lecacho, Pujra; Cota, Sayara, Panza se encuentran en propiedad de los descendientes de Genaro Ajhuacho Chinche, en el que cada descendiente a su turno efectúa su registro. Según las pruebas documentales no ha habido compra venta de terrenos, las mismas se mantienen incólumes. En suma, los descendientes de Genaro Ajhuacho Chinche han venido ejerciendo legalmente el derecho propietario de los terrenos que hoy se hallan en litigio, los terrenos de Cruz Choro y Chapi Pata.

Juan Pablo Chambi Romero y Nicolaza Canaza de Chambi adquieren una propiedad de Petrona Ajhuacho Vda. de Chambi, Daniel y Magdalena, ambos de apellido, Chambi Ajhuacho mediante documento Privado de fecha de 21 de febrero de 1967. En esta compra venta se enajenan los terrenos de Cruz Choro y Chapi Pata en actual litigio. Petrona Ajhuacho Vda. de Chambi e hijos enajenan terrenos sin tomar en cuenta la Sentencia de fecha de 8 de septiembre de 1956, que emite en su contra, demostrándose que los terrenos de Cruz Choro y Chapi Pata es de propiedad de los descendientes de Genaro Ajhuacho Chinche.

Las demandas incoadas por Juán Pablo Chambi Romero se basan en los documentos adquiridos de forma ilegal con o sin su conocimiento con los cuales interpone demanda de inefactibilidad y consiguiente Consolidación de terrenos de Cruz Choro y Chapi Pata, Pan de Azucar y Chola Pata a favor de Juan Pablo Chambi Romero en fecha 19 de Enero de 1990, ante el Juez Agrario de Oruro, como opositor Felipe Ajhuacho Mamani se apersona al proceso, dictándose la Sentencia en su contra el 10 de mayo de 1990. Haciendo uso de los recursos que la ley establece; Felipe Ajhuacho Mamani, el 28 de igual mes y año, apela la Resolución de Sentencia, quedando posteriormente en auto de vista.

Las pruebas documentales que cursan en obrados establecen que los terrenos de Cruz Choro y Chapi Pata y otros tienen registros en la oficina de DD.RR. a nombre de los descendientes de Genaro Ajhuacho Chinche y como su último descendiente a Felipe Ajhuacho Mamani, según declaratoria de Heredero de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por la Secretaría Civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Administrativo Coactivo Fiscal Tributario I con asiento en Caracollo.

Por otra parte Petrona Ajhuacho Vda. de Chambi e hijos, sin tener título de propiedad ni registros en la oficina de DD.RR. vende los terrenos de Chapi Pata, Cruz Choro, Chola Pata y Pan de Azucar a Juan Pablo Chambi Romero y Nicolaza Canaza de Chambi, hecho que se demuestra por haber perdido una demanda de oposición en fecha 8 de septiembre de 1956. Miente al afirmar en el punto Primero del Contrato Privado cuando dice: Yo Petrona Ajhuacho Vda. de Chambi, Daniel Chambi Ajhuacho y Magdalena Chambi Ajhuacho todos mayores de edad y hábiles por derecho somos propietarios de Cruz Choro, Chapi Pata, Pan de Azucar y Chola Pata ubicadas en el Cantón Choro, Provincia Cercado de este Departamento, por sucesión a la muerte de mi recordado esposo y padre de mis hijos el que fue Esteban Chambi.

De lo dicho se colige que el esposo de Petrona Ajhuacho Vda. de Chambi no era propietario de los terrenos de Cruz Choro y Chapi Pata, ya que estos terrenos desde el inicio de la sucesión hereditaria figuran entre las propiedades de Genaro Ajhuacho Chinche, además vistos el texto procesal Esteban Chambi no figura como propietario de ninguno de los terrenos en conflicto a más de los simplemente nombrados por Petrona Ajhuacho Vda. de Chambi, es decir, Esteban Chambi no fué propietario de los terrenos Cruz Choro, Chapi Pata, Pan de Azucar y Chola Pata. Por otra parte Felipe Ajhuacho Mamani, no ha probado que los terrenos de Pan de Azucar y Chola Pata sean de su propiedad y de las propiedades heredadas de su abuelo Genaro Ajhuacho Chinche y tampoco dichas propiedades figuran en el acervo hereditario de Petrona Ajhuacho Vda. de Chambi, y sin embargo según nuestros usos y costumbres una Resolución debe mantener la reciprocidad la equidad. Por las boletas de pago de contribución cursantes en el proceso se establece que los terrenos de Pan de Azucar y Chola Pata, se hallan en posesión de Flora Chambi Canaza.

Este Tribunal consagrado por imperio de la ley y en total apego a la Ley, y a la Constitución Política del Estado y a nuestros usos y costumbre FALLA DECLARANDO PROBADA PARCIALMENTE LA DEMANDA de: ‘Deslinde y posesionamiento de terrenos de los terrenos de: Cruz Choro, Chapi Pata, Pan de Azucar, Chola Pata del Ayllu Tarako del Vicecanton Santa Maria de la Marka de El Choro de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, de la siguiente Manera: