SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

III.2.4. Procedimientos de Resolución de conflictos vinculados a la tierra

Generalmente se producen conflictos relacionados con la tierra como el derecho posesorio, sobreposición de linderos, herencias, compra venta y otros. A tal efecto las propias autoridades conocen la competencia respecto a estos problemas en concordancia con la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- y la CPE. Además, las familias y autoridades originarias conocen la hermenéutica de los problemas de tierra.

La implementación de su Estatuto Orgánico como norma escrita en cierta medida uniforma a los Ayllus en la pertenencia a una estructura mayor que tiene como autoridad máxima al Kuraj Mallku de Marka. Actualmente entre los comunarios existen discrepancias sobre las formas de solución de conflictos de la tierra, pues se sujetan de acuerdo a la gravedad y conflictividad del caso.

Desde la tradición cultural local la autoridad originaria está encargada de atender y resolver los problemas concernientes a la tierra, aunque para ello influyen la voluntad de las partes para arribar a una conciliación, acuerdos y consensos. Si en la instancia familiar o entre particulares no se resuelve el problema, pasa a conocimiento de la autoridad del Ayllu, y si el conflicto persiste pasa a las autoridades de la Marka, y si tampoco se llega a una solución -que es inusual- se transfiere al Tribunal del Suyu Sura, para ello cada autoridad en sus niveles orgánicos elevan informes al nivel que sigue, constituyéndose esos informes en antecedentes del caso.

En ese sentido, la Resolución de conflictos es práctica e inmediata; primero, la autoridad recibe una denuncia; segundo, convoca a las partes del conflicto, ya sea en el domicilio de la autoridad o en el lugar del problema cuando se trata de conflictos por límites de tierras, en el caso de ganado, en el terreno donde sucedieron los hechos, siendo frecuente que los involucrados prefieran ver físicamente los lugares donde se cometieron avasallamientos; tercero, la autoridad recaba documentos de pruebas que confirmen las razones del denunciante, en el caso de conflictos de terrenos, la autoridad de la comunidad solicita planos, testimonio de los colindantes; y finalmente, la autoridad concilia con las partes y solucionan el conflicto.

En los Ayllus de la Marka de El Choro, en primera instancia la autoridad del Ayllu tiene conocimiento del problema quien convoca a una audiencia de conciliación; en segunda instancia, la Comisión de Tierra, Territorio y Justicia junto al Kuraj Mallku de la Marka convocan a las partes involucradas para solucionar el problema mediante consenso y conciliación, en ambas instancias las autoridades actúan como un tercero imparcial que induce a arreglar el caso de forma amigable, luego se elabora un acta como constancia del tratamiento del caso; en seguida, si no se resuelve el problema, puede llevarse el caso a la Asamblea de la Marka, que es la máxima instancia de decisión de la Marka. Posteriormente se emite una Resolución, si en el caso no se llega a una solución, las autoridades mediante informe remiten el asunto a la Comisión de Justicia del Suyu Sura, quienes al tener conocimiento vuelven a convocar a las partes en conflicto, luego se realiza una audiencia, la cual, puede ser en la sede de reuniones del Ayllu, en el lugar del conflicto o en oficinas del Suyu Sura.

Al respecto Jesús Chinche Apaza, Kuraj Mallku de la Marka de El Choro, manifestó lo siguiente: “Cuando hay algún problema entre vecinos, entonces el afectado denuncia a la autoridad originara del Ayllu. Y la autoridad originaria del Ayllu para solucionar el problema, pide documentación a ambas partes, para que analice y diga, si es procedente o no es procedente ese caso. Si es procedente la autoridad originaria convocan a una reunión de conciliación en el terreno de conflicto, ahí la autoridad pide que estén presentes por los menos dos vecinos, colindantes o cercanos al terreno que es objeto de conflicto. En el terreno se lleva adelante esa audiencia de conciliación, ahí participan ambas partes, también participan los testigos de ambas partes. Como autoridad yo le digo, estos casos son conflictivos porque no todas las personas son iguales, no todos comprendemos las cosas de la misma forma, siempre hay personas agresivas también. Cuando la autoridad del Ayllu va a esa audiencia de conciliación, puede ser increpado, por ese hecho se sugiere que la autoridad del Ayllu vaya acompañado de Corregidor, sus agentes y su dirigente de la zona, de esa manera garantizar que se lleve adelante la audiencia de conciliación. Si en esa misma audiencia de conciliación ambas partes llegan a un feliz término, en el mismo lugar se tiene que hacer el Acta de conciliación, porque si no se hace en el mismo lugar con las horas o días, el que no esté de acuerdo puede cambiar de parecer, ya no va ir a su oficina. Por eso en el mismo lugar firman las partes en conflicto, los testigos, vecinos y las autoridades originarias” (sic).

Cuando el caso se encuentra en tratamiento a nivel de Marka, particularmente en El Choro, se convoca a las autoridades del nivel inferior (Ayllu) a las audiencias para que estas actúen como autoridades informantes y veedoras del proceso. También forman parte del cuerpo de autoridades que juzga en el caso concreto.

Cuando la autoridad del Ayllu no logra conciliar a ambas partes, la organización tiene una Comisión de Tierra y Territorio y Justicia Indígena Originaria; es decir, que cuando el conflicto continúa, la Comisión de Tierra Territorio va hasta el sector y ahí resuelve, acudiendo todas las autoridades si el conflicto es complicado.

Sobre lo último, la señalada autoridad originaria refirió: “Eso de pasar al Suyu Sura no me parece pertinente hablando personalmente. Porque las autoridades no son del lugar, no conocen el lugar. Cuando sacan una resolución lo hacen a veces en función sólo a los documentos que han presentado” (sic).