AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024

Fecha: 05-Mar-2024

1.8 Respecto al juzgamiento con perspectiva de interculturalidad, en resguardo del adulto mayor.- La recurrente señala que la Juez de Aiquile tampoco habría cumplido con lo conminado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 85/2023 y este extremo se encontraría acreditado al no haber la referida autoridad revisado el Acta del Sindicato Agrario Chilicchi, toda vez que de dicha acta:

1.8. Respecto al juzgamiento con perspectiva de interculturalidad, en resguardo del adulto mayor.- La recurrente señala que la Juez de Aiquile tampoco habría cumplido con lo conminado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 85/2023 y este extremo se encontraría acreditado al no haber la referida autoridad revisado el Acta del Sindicato Agrario Chilicchi, toda vez que de dicha acta:

a).- Se acreditaría que su persona es afiliada a dicha organización, junto a su hermana BEATRIZ VARGAS FLORES; aspecto que evidenciaría la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo previsto en el art. 549.3 del Código Civil, el cual desvirtuaría lo expresado en el contrato de 09 de marzo de 2018, que señala que no existen  otros herederos sobre las parcelas Nos. 178, 202, 226 y 342; así también acreditaría que por los contratos de 30 de junio de 2015, de 18 de diciembre de 2015 y de 09 de marzo de 2018, se distribuyeron las parcelas más grandes y cultivables (178 y 342), los suegros, la hija y el yerno ÁNGEL NINA FLORES, quienes figuran en los contratos de 18 de diciembre de 2015 y de 09 de marzo de 2018; por lo que, con carácter “informativo” y probanza del mismo se permite adjuntar al presente memorial, las notas presentadas ante el Secretario General del Sindicato Agrario Chilicchi y al Sub Central de Maucka Pocona, de 09 de febrero de 2021, en los cuales solicito explicación del porqué se le concedió licencia hasta nueva orden para no asistir a las reuniones comunales, así como refiere que dejó presente sobre el conflicto de los terrenos ahora en litigio; extremo que indica acreditaría que el Sindicato Agrario Chilicchi, SI conocía de la existencia de otra heredera sobre los cuatro predios cuestionados.

b) Indica que resulta aberrante que la Juez de Aiquile, realice apreciaciones subjetivas, al señalar en sentencia que se suscribió el contrato de 09 de marzo de 2018 a favor del Sindicato Agrario Chilicchi, porque se la habría dado condiciones cuidados, una vejez digna, con techo, atención y salud, entre otros a su hermana BEATRIZ VARGAS FLORES, cuando por el Certificado de Defunción que adjuntó como prueba a la presente demanda, se acredita que nunca existió estos cuidados, porque ella habría fallecido el 22 de abril de 2018, un mes y doce días, después de haberse suscrito el contrato de cesión gratuita de las cuatro parcelas, que fue el 09 de marzo de 2018, y estos extremos señalados como Directora del proceso, en aplicación del art. 76 de la Ley N° 1715, ni siquiera fueron revisados y valorados por dicha autoridad, con juzgamiento con perspectiva de interculturalidad, en resguardo del adulto mayor, lo que denota la parcialización de dicha autoridad con la parte demandada; aspecto que también evidenciaría que la Juez de Aiquile tampoco cumplió con una valoración debida respecto a lo conminado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 85/2023.