AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024

Fecha: 05-Mar-2024

2.4 En cuanto al tercer hecho a probar, que cuando se suscribió los documentos de 30 de junio de 2015, de 18 de diciembre de 2015 y de 09 de marzo de 2018, no se tomó en cuenta que Beatriz Vargas Flores ya no era propietaria del 50% sino del 100% de los cuatro predios, al haber fallecido su esposo Enrrique Acosta Ledezma el 05 de junio de 2005.- La Juez de instancia refiere de que si bien las cesiones se la hicieron en función a la copropiedad del 50% de los predios, en fallecimiento de su esposo y sin que esta copropiedad no este materializado en los registros de propiedad; empero, refiere que el mismo era de conocimiento de Beatriz Vargas Flores y es por ello que ella habría extendido Testimonios de Poder en favor de Ángel Nina Flores y a Marcelino Camacho Tórrico a través de los poderes otorgados el 2018, para que se regularicen su derecho hereditario

2.4. En cuanto al tercer hecho a probar, que cuando se suscribió los documentos de 30 de junio de 2015, de 18 de diciembre de 2015 y de 09 de marzo de 2018, no se tomó en cuenta que Beatriz Vargas Flores ya no era propietaria del 50% sino del 100% de los cuatro predios, al haber fallecido su esposo  Enrrique Acosta Ledezma el 05 de junio de 2005.- La Juez de instancia refiere de que si bien las cesiones se la hicieron en función a la copropiedad del 50% de los predios, en fallecimiento de su esposo y sin que esta copropiedad no este materializado en los registros de propiedad; empero, refiere que el mismo era de conocimiento de Beatriz Vargas Flores y es por ello que ella habría extendido Testimonios de Poder en favor de Ángel Nina Flores y a Marcelino Camacho Tórrico a través de los poderes otorgados el 2018, para que se regularicen su derecho hereditario

Haciendo referencia al documento de 18 de diciembre de 2015, la Juez de instancia señala que Beatriz Vargas Flores, al no haber participado en la redacción del mismo, la demandante no probó que su hermana Beatriz Vargas Flores sea propietaria del 100% de los cuatro predios cedidos, toda vez que una persona puede disponer sus bienes en vida siempre y cuando vayan conforme los preceptos legales en vigencia; por lo que, de lo desarrollado en el presente fallo, dicha autoridad manifiesta que no se habría probado que se haya incurrido en la causal prevista en el art. 549.3) del Código Civil, concordante con los arts. 489 y 490 del Código Civil. 2.5. Con relación a la prohibición del fraccionamiento de la pequeña propiedad.- La Juez de instancia señala que si bien la actora tiene registrado el 100% de las acciones y derechos en la totalidad de los cuatro predios; sin embargo, reitera que no se puede desconocer que estas parcelas fueron cedidas en vida por Beatriz Vargas Flores, así tampoco se podría ignorar el régimen de copropiedad, al estar reconocido el mismo en nuestro ordenamiento legal; por lo que, no se podría asumir que la Declaratoria de Herederos en aplicación del art. 1538.II del Código Civil, tenga mayor fuerza probatoria que los documentos suscritos el 30 de junio de 2015, el 18 de diciembre de 2015 y el 09 de marzo de 2018, toda vez que, no se está discutiendo mejor derecho propietario, sino la nulidad de los documentos suscritos en vida por Beatriz Vargas Flores.