AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024

Fecha: 05-Mar-2024

FJ.II.2. La nulidad de contratos en apego al art. 549.3) del Código Civil.

Sobre la nulidad de contratos es importante señalar que la nulidad contractual surge cuando un contrato se invalida por omitir alguno de sus elementos principales (forma, objeto y causa) o porque su contenido va en contra de la normativa de aplicación; en este caso, el contrato carece de cobertura jurídica y por tanto, sus efectos no producen eficacia jurídica; al respecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 78/2022 de 23 de agosto de 2022, respecto a esta causal de nulidad estableció textualmente en el  “FJ.II.3. De la nulidad de contrato regulada por el Art. 549 del Código Civil”.  (…) “inc. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, señala: “precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; contrario sensu, un contrato tiene causa ilícita cuando las partes persiguen una finalidad económico - social, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso, el motivo ilícito se encuentra regulado en el art. 490 del Cód. Civ., que textualmente señala: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", motivo que se encuentra en la voluntad de las partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo” (…).