AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024

Fecha: 05-Mar-2024

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Teniendo presente los problemas jurídicos centrales expresados por la parte recurrente, de que la autoridad de instancia: a) No habría cumplido con lo dispuesto en los 4 puntos del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 85/2023 de 25 de agosto de 2023; b) Que dicha autoridad habría valorado con “mayor fuerza probatoria” los contratos de 30 de junio de 2015, de 18 de diciembre de 2015 y de 09 de marzo de 2018, que los documentos de la Declaratoria de Herederos, con registro y cambio de nombre de la actora en el INRA y en Derechos Reales del 100% de las parcelas Nos. 178, 342, 202 y 226, al señalar que las mismas si bien tienen la eficacia de documento público, pero sólo acreditarían la legitimación activa de la recurrente para demandar la nulidad de los contratos y que no le ayudarían a generar criterio para valorar las mismas; c) Que se hubiere vulnerado la indivisibilidad de las sucesiones hereditarias contempladas en el art. 27 de la Ley N° 3545 que sustituye el art. 48 de la Ley N° 1715, la Disposición Final Segunda, párrafo I de la Ley N° 3545 y el art. 423 y siguientes del D.S. N° 29215, así como la publicidad establecida en el art. 1538.I y II del Código Civil, al no estar los tres contratos cuestionados de nulidad registrados en el INRA y en el Registro de Derechos Reales conforme las normas citadas precedentemente; d) Que, la referida autoridad no habría contemplado que el Acuerdo de Transaccional de Compromiso de Cuidado de 09 de marzo de 2018, suscrito entre Beatriz Vargas Flores y el Sindicato Agrario Chilicchi, si bien a través del mismo se cedió gratuitamente el 50% de acciones y derechos de Beatriz Vargas Flores de las parcelas Nos. 178. 342, 202 y 226; sin embargo, dicho Acuerdo Transaccional “no dejó sin efecto” el contrato de 18 de diciembre de 2015, donde Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez, transfieren a Ángel Nina Flores y Zelma Rojas Baldelomar la totalidad de las superficies de las parcelas Nos. 178 y 342 y el contrato de 30 de junio de 2015, donde Beatriz Vargas Flores transfirió a título oneroso a Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez, el 50% de las parcelas Nos 178 y 342; aspecto que afectaría la indivisibilidad de la pequeña propiedad, toda vez que, en el presente caso existirían tres copropietarios sobre las parcelas Nos. 178 y 342 (Ángel Nina Flores, Zelma Rojas Baldelomar, el Sindicato Agrario Chilicchi y la recurrente Benturina Vargas Flores); e) Que, la Juez de instancia no consideró que los contratos de 30 de junio de 2015, de 18 de diciembre de 2015 y de 09 de marzo de 2018, fueron suscritos cuando ya no existía ninguna copropiedad entre Beatriz Vargas Flores  y su esposo Enrrique Acosta Ledezma, al haber fallecido este último el 05 de junio de 2005, éste tribunal abordará los siguientes temas: 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación; 2. La nulidad de contratos en apego al art. 549.3) del Código Civil; 3. De la valoración de la prueba; 4) El examen del caso concreto.