AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 15/2024

Fecha: 05-Mar-2024

Actos procesales relevantes.

I.7. Actos procesales relevantes.

I.7.1. A fs. 1 y vta. de obrados, cursa Certificación de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-321512 de 13 de junio de 2014, del predio denominado Chilicchi Parcela 178 de 3.3475 ha otorgado a Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma, clasificada como pequeña propiedad agrícola.

I.7.2. A fs. 3 y vta. y a fs. 4 y vta. de obrados, cursa Folio Real de la parcela N° 178 de 3.3475 ha, el cual acredita el Registro en Derechos Reales de la Declaratoria de Herederos de Benturina Vargas Flores relictos al fallecimiento de Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma.

I.7.3. De fs. 5 a 6 de obrados, cursa Certificado Catastral Nos. CC-T-CBA69446/2019 y 69447/2019 de la parcela N° 178 de 3.3475 ha, registrado en el INRA a nombre de Benturina Vargas Flores Vds. de Ledezma.

I.7.4. A fs. 7 y vta. de obrados, cursa Registro de Transferencia de Cambio de Nombre N° CBA01664/2019, de la parcela N° 178 de 3.3475 ha, ante el INRA, a nombre de Benturina Vargas Flores Vda. de Ledezma.

I.7.5. A fs. 11 y vta. de obrados, cursa Certificación de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-321634 de 13 de junio de 2014, del predio denominado Chilicchi Parcela 342 de 1.9741 ha otorgado a Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma, clasificada como pequeña propiedad agrícola.

I.7.6. A fs. 13 y vta. y 14 y vta. de obrados, cursa Folio Real de la parcela N° 432 de 1.9741 ha, el cual acredita el Registro en Derechos Reales de la Declaratoria de Herederos de Benturina Vargas Flores relictos al fallecimiento de Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma.

I.7.7. De fs. 15 a 16 de obrados, cursa Certificado Catastral Nos. CC-T-CBA69398/2019 y 69399/2019 de la parcela N° 342 de 1.9741 ha, registrado en el INRA a nombre de Benturina Vargas Flores Vds. de Ledezma.

I.7.8. A fs. 17 de obrados, cursa Registro de Transferencia de Cambio de Nombre N° CBA01639/2019, de la parcela N° 342 de 1.9741 ha, ante el INRA, a nombre de Benturina Vargas Flores Vda. de Ledezma.

I.7.9. A fs. 21 y vta. de obrados, cursa Certificación de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-321510 de 13 de junio de 2014, del predio denominado Chilicchi Parcela 202 de 0.4496 ha otorgado a Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma, clasificada como pequeña propiedad agrícola.

I.7.10. A fs. 23 y vta. y a fs. 24 y vta. de obrados, cursa Folio Real de la parcela N° 202 de 0.4496 ha, el cual acredita el Registro en Derechos Reales de la Declaratoria de Herederos de Benturina Vargas Flores relictos al fallecimiento de Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma.

I.7.11. De fs. 25 a 26 de obrados, cursa Certificado Catastral Nos. CC-T-CBA69409/2019 y 69410/2019 de la parcela N° 202 de 0.4496 ha, registrado en el INRA a nombre de Benturina Vargas Flores Vds. de Ledezma.

I.7.12 A fs. 27 de obrados, cursa Registro de Transferencia de Cambio de Nombre N° CBA01644/2019, de la parcela N° 202 de 0.4496 ha, ante el INRA a nombre de Benturina Vargas Flores Vda. de Ledezma.

I.7.13. A fs. 31 y vta. de obrados, cursa Certificación de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-321511 de 13 de junio de 2014, del predio denominado Chilicchi Parcela 226 de 0.1010 ha otorgado a Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma, clasificada como pequeña propiedad agrícola.

I.7.14. A fs. 33 y vta. y a fs. 34 de obrados, cursa Folio Real de la parcela N° 226 de 0.1010 ha, el cual acredita el Registro en Derechos Reales de la Declaratoria de Herederos de Benturina Vargas Flores relictos al fallecimiento de Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma.

I.7.15. De fs. 35 a 36 de obrados, cursa Certificado Catastral Nos. CC-T-CBA69379/2019 y 69380/2019 de la parcela N° 226 de 0.1010 ha, registrado en el INRA a nombre de Benturina Vargas Flores Vds. de Ledezma.

I.7.16. A fs. 37 de obrados, cursa Registro de Transferencia de Cambio de Nombre N° CBA01631/2019, de la parcela N° 226 de 0.1010 ha, ante el INRA a nombre de Benturina Vargas Flores Vda. de Ledezma.

I.7.17. De fs. 41 a 45 vta. de obrados, cursa Testimonio N°0632/2019 de 06 de junio de 2019, de la Escritura Pública del Proceso Sucesorio sin Testamento (Declaratoria de Herederos) de Benturina Vargas Flores Vda. de Ledezma, al fallecimiento de su hermana Beatriz Vargas Flores y su cuñado Enrrique Acosta Ledezma, en la cual se hace figurar que los fallecidos no reportan descendientes, con base en los arts. 1000, 1001.I, 1002.II, 1008, 1016, 1025, 1083, 1086 y 1109.I del Código Civil, salvando derechos de presuntos  herederos que no existen.

I.7.18. De fs. 46 a 50 vta. de obrados, cursa Testimonio N° 0632/2019 de 06 de junio de 2019, de la Escritura Pública del Proceso Sucesorio sin Testamento (Declaratoria de Herederos) de Benturina Vargas Flores Vda. de Ledezma, al fallecimiento de su hermana Beatriz Vargas Flores y su cuñado Enrrique Acosta Ledezma, en la cual se hace figurar que los fallecidos no reportan descendientes, con base en los arts. 1000, 1001.I, 1002.II, 1008, 1016, 1025, 1083, 1086 y 1109.I del Código Civil, salvando derechos de presuntos  herederos que no existen.

I.7.19. A fs. 102 y vta. de obrados, cursa copia legalizada del documento de compra venta de 30 de junio de 2015 de acciones y derechos de terrenos agrícolas de las parcelas Nos. 178 de 3.3475 ha y 342 de 1.9741 ha, realizada por Beatriz Vargas Flores en favor de Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez y a fs. 104 y vta. cursa copia simple del Acta de Declaración Notarial Voluntaria de 24 de diciembre de 2015, de Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez, en la cual aclaran que el documento de compraventa de 30 de junio de 2015, es realizado sobre dos fracciones de terreno de las parcelas Nos 178 con una superficie de 3.3475 ha y 342 con una superficie de 1.9741 ha, los cuales se encuentran registrados a nombre de Beatriz Vargas Flores y del que en vida fue Enrrique Acosta Ledezma.

I.7.20. A fs. 195 y vta. de obrados, cursa copia simple del documento de compraventa de 18 de diciembre de 2015, realizada por Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez en favor de Ángel Nina Flores y Zelma Rojas Baldelomar, por medio de la cual transfieren las parcelas Nos. 178 de 3.3475 ha y 342 de 1.9741 ha, señalando en la cláusula primera que son únicos y legítimos propietarios de dos fracciones de terrenos agrícolas.

I.7.21. de fs. 106 a 107 vta. de obrados, cursa Acuerdo Transaccional y Compromiso de Cuidado de 09 de marzo de 2018, a través de la cual Beatriz Vargas Flores, en calidad de copropietaria del 50% de las parcelas Nos. 178 de 3.3475 ha, 342 de 1.9741 ha, 202 de 0.4496 ha y 226 de 0.1010 ha, cede a título gratuito el 50% de los cuatro predios como beneficiaria en favor del Sindicato Agrario Chilicchi, bajo el compromiso recibir alimentación diaria, desayuno, almuerzo, cena, atención médica y demás refrigerios, firmando como como obligados Crispín Rojas Mamani, Marcelino Camacho y Ángel Nina Flores y a fs. 108 de obrados, cursa el reconocimiento de firmas y rúbricas del mismo.

I.7.22. A fs. 110 y vta. de obrados, cursa Testimonio de Poder N° 540/2018 de 09 de marzo de 2018, otorgado por Beatriz Vargas Flores a Ángel Nina Flores, a través del cual se otorga facultades para que Ángel Nina Flores venda el 50% de los derechos y acciones de Beatriz Vargas Flores de las parcelas Nos. 178 de 3.3475 ha y 342 de 1.9741 ha, así como realizar el trámite de aceptación de herencia al fallecimiento de su esposo Enrrique Acosta Ledezma.

I.7.23. A fs. 111y vta. de obrados, cursa Testimonio de Poder N° 541/2018 de 09 de marzo de 2018, otorgado por Beatriz Vargas Flores a Crispín Rojas Mamani y Marcelino Camacho Torrico, a través del cual les otorga facultades para que vendan el 50% de los derechos y acciones de Beatriz Vargas Flores de las parcelas Nos. 202 de 0.4496 ha y 226 de 0.1010 ha, así como realizar el trámite de aceptación de herencia al fallecimiento de su esposo Enrrique Acosta Ledezma.

I.7.24. A fs. 115 de obrados, cursa Certificación de 22 de septiembre de 2021, emitido por el Subcentral de Pocoma, que señala que Beatriz Vargas Flores, tenía cuatro terrenos, donde se encuentra su casa, en la cual vivió hasta sus últimos días y falleció en la ex posta del pueblo, que era analfabeta y consumía frecuentemente bebidas alcohólicas.

I.7.25. A fs. 116 de obrados, cursa Certificado de Defunción de Enrrique Acosta Ledezma, quien falleció el 05 de junio de 2005.

I.7.26. De fs. 173 a 180 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 36/2022 de 11 de mayo de 2022, el cual ANULA obrados hasta fs. 134, hasta la diligencia de notificación de 27 de enero de 2022, ordenándose a la Juez reencause procedimiento al haber emitido Auto declarando por no presentada la demanda.

I.7.27. De fs. 253 a 263 vta. obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 77/2022 de 24 de agosto de 2022, el cual ANULA el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2022 de 27 de junio de 2022, cursante de fs. 212 a 217 de obrados, ordenándose a la Juez reencause procedimiento al haber declarado IMPROPONIBLE la demanda porque la venta de acciones y derechos, se encuentra permitida por ley.

I.7.28. De fs. 997 a 1007 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 45/2023 de 10 de mayo de 2023, el cual ANULA obrados hasta la Sentencia N° 002/2023 de 02 de marzo de 2023, cursante de fs. 939 a 953 vta. de obrados, ordenándose a la Juez reencause procedimiento al haber declarado improbada la demanda de nulidad de contratos, porque la venta de acciones y derechos, se encuentra permitida por ley.

I.7.29. De fs. 1088 a 1096 vta. de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 85/2023 de 25 de agosto de 2023, el cual ANULA obrados hasta fs. 1030, hasta la Sentencia N° 005/2023 de 16 de junio de 2023, que declara improbada la demanda de nulidad de contratos, porque la venta de acciones y derechos, se encuentra permitida por ley, debiendo la autoridad de instancia emitir nueva Sentencia, debidamente fundamentada y motivada conforme los argumentos desarrollados en los FJ.IV.1 y FJ.IV.2, siendo estos los siguientes:

1) Que la Juez de instancia debe efectuar un análisis riguroso y pormenorizado de cada uno de los tres contratos cuestionados de nulidad a efectos de determinar la causal de nulidad invocada de ilicitud de la causa y del motivo prevista en el art. 549.3) del Código Civil, sobre todo respecto del contrato de 18 de diciembre de 2015, cursante a fs. 825 y vta. de obrados, a través del cual Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez venden las parcelas Nos 178 y 342 a Ángel Nina Flores y Zelma Rojas Baldelomar; la Sentencia recurrida señala que dicha transferencia sería una venta pura y simple, toda vez que comprendería por la “totalidad” de la superficie de las parcelas Nos. 178 y 342, pero sin que tenga la anuencia del otro copropietario Enrrique Acosta Ledezma, tal cual se acreditaría de la cláusula primera del contrato de 18 de diciembre de 2018, donde los vendedores señalan que serían los “únicos y legítimos propietarios” (sic); aspecto que no coincidiría con el contrato de 30 de junio de 2015, cursante a fs. 822 y vta. de obrados,  mediante el cual Beatriz Vargas Flores, sólo transfiere sus “derechos y acciones” (sic) de las parcelas Nos 178 y 342 a Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez y no así la totalidad de sus superficies; hecho que incluso fue objeto de observación por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 045/2023 de 10 de mayo de 2023.

2) Respecto al contrato de 09 de marzo de 2018 del Acuerdo Transaccional y Compromiso de Cuidado cursante de fs. 820 a 821 vta. de obrados, en la cual Beatriz Vargas Flores declara ser copropietaria del 50% de acciones y derechos de cuatro terrenos (Parcelas Nos. 202 de 0.4496 ha, 226 de 0.1010 ha, 342 de 1.9741 ha y 178 de 3.3475 ha), el cual no especifica si es a título “gratuito” o a título “oneroso”, extremo que corresponde señalar si tendrá incidencia o no en la indivisibilidad de la pequeña propiedad, toda vez que la cláusula primera señala que Beatriz Vargas Flores sería “beneficiaria” y los representantes del Sindicato Agrario Chillicchi “obligados”; aspecto que se debe considerar en aplicación del art. 160 del Código Civil que establece que cada propietario tiene derecho a servirse de la cosa común, siempre que no se altere su destino y no se perjudique el interés de la comunidad y el art. 166 del mismo cuerpo normativo que determina que es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para realizar innovaciones y alteraciones a la cosa común, así como para celebrar actos de disposición respecto a ese bien común a efectos de cumplir con la Función Social en una pequeña propiedad.

3) De la omisión de valoración respecto a la prohibición del fraccionamiento de la pequeña propiedad, cuya figura se centra en el régimen de indivisión forzosa establecido en el art. 27 de la Ley N° 3545, que sustituye el art. 48 de la Ley N° 1715, cuya prueba se basa: a) En la Declaratoria de Herederos tramitada en el 100% de los predios Nos. 178, 342, 202 y 226, con registro y cambio de nombre en el INRA y en Derechos Reales, conforme lo previsto en la Disposición Final Segunda, párrafo I de la Ley N° 3545 y el art. 423 y siguientes de la Ley N° 1715, los cuales tendrían mayor fuerza probatoria que los contratos suscritos el 30 de junio de 2015, el 18 de diciembre de 2015 y el 09 de marzo de 2018 en aplicación del art. 1538.I y II del Código Civil; b) El Certificado de Defunción del otro copropietario Enrrique Acosta Ledezma, quien falleció el 05 de junio de 2005, antes de que se suscriban los contratos de 30 de junio de 2025, de 18 de diciembre de 2015 y de 09 de marzo de 2018, lo que acreditaría que ya no habría tal copropiedad.

4) Fallar con perspectiva de interculturalidad y en resguardo del adulto mayor.