Auto Gubernamental Plurinacional S1/0021/2005
Fecha: 06-May-2005
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes fundamentan su recurso de casación, manifestando que el Juez Agrario de Villa Tunari al dictar sentencia aplicó falsa o erróneamente los arts. 607, 446, inc.3) 190, 192 incs. 2) y 3), 397, del Cód. Pdto. Civ., art. 78 de la Ley INRA, arts. 31, 169, 177 acápite III, 7 y 22 de la C.P.E. señalando que las considerac...