CONSIDERANDO I
Delito : Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito (Art. 261 del Código Penal)
Recurso : Casación
VISTOS.- El Recurso de Casación de fs. 135-137 vta., interpuesto por Maiza Salvatierra Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 008/2008 de fs.118-121 de 05 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el art. 261 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia Nº 11/2007 de fecha 14 de septiembre de 2007 cursante de fs. 93 a 95 vta., el Juzgado Primero de Sentencia de Trinidad pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de esa ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en procedimiento especial
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
