Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en los incisos c) y d) del primer Considerando del Auto de Vista impugnado, procediendo a resolverlos separadamente en el segundo Considerando, para lo cual, expresó que el Juez de Sentencia realizó una valoración integral de todos los aspectos contenidos en el contradictorio, haciendo una relación de los elementos probatorios y de los fundamentos que sustentan la decisión. Por otro lado, el Tribunal de alzada también explicó que por disposición del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se podrá dictar Sentencia Condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado, por lo que la Sentencia Condenatoria pronunciada contra la imputada se basó en la correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
