Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, que a fs. 96 de obrados cursa el "Acta de Audiencia de Lectura de Sentencia" por la que se acredita que en la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, a horas 17:00 del día martes 18 de septiembre de 2.007, se procedió por Secretaría a la lectura de la Sentencia Nº 11/2007 de 14 de septiembre de 2007, procediéndose a su entrega personal a la parte procesada, constando efectivamente la firma de la procesada, de donde se advierte que la denuncia efectuada por la recurrente, con relación a este acto procesal, no es evidente y que el Tribunal de Apelación sí resolvió correctamente el aspecto cuestionado con relación a la lectura íntegra de la Sentencia Condenatoria pronunciada contra la recurrente
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
