Auto Supremo AS/0033/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2012

Fecha: 23-Mar-2012

CONSIDERANDO V


CONSIDERANDO V.- En lo que respecta al segundo motivo del Recurso de Casación, en el sentido de que el Tribunal de Apelación no se habría pronunciado sobre los incisos e), f) y g) objeto del Recurso de Apelación Restringida, con el argumento de que con relación a tales aspectos la recurrente no habría efectuado el reclamo oportuno de saneamiento, ni efectuado reserva de recurrir respecto a la supuesta inobservancia de normas procesales acusadas, aspecto que la recurrente califica de aseveraciones falsas; este Tribunal establece que el Tribunal de alzada no omitió arbitrariamente la Resolución de los aspectos cuestionados en los incisos e), f) y g) que también fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, sino que obró en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que de la revisión minuciosa del Acta de Registro de Juicio Oral, se desprende que la defensa técnica de la procesada Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope no procedió a formular incidentes de exclusión probatoria de las pruebas documentales de cargo consistentes en el memorial de querella consignada como Q-D-6, el Croquis Planimétrico o Referencial consignado como Q-D-7, el Muestrario Fotográfico consignado como Q-D-8 y el Certificado Médico consignado como Q-D-9, referidas por la recurrente; menos aún reclamos de saneamiento o reserva de hacer uso del Recurso de Apelación Restringida con relación a la judicialización de las pruebas de cargo de referencia