CONSIDERANDO VI
CONSIDERANDO VI.- Que, a mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, se llega a evidenciar que el Tribunal de alzada cumplió con la previsión contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", puesto que el Auto de Vista impugnado, como se tiene demostrado, procedió a considerar ordenadamente todos los aspectos cuestionados en el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 99 a 104, para luego resolverlos efectivamente uno a uno, explicando incluso en los casos de los incisos e), f), y g) los motivos legales por los que no consideró ni resolvió dichos aspectos del Recurso de Apelación Restringida, siendo así que, con relación a los demás aspectos recurridos, la Resolución impugnada expresó los motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión, no habiendo incurrido en consecuencia, en la violación o quebrantamiento de Leyes y menos incurrido en los defectos absolutos denunciados en el Recurso de Casación que se examina; por el contrario, el Tribunal de alzada obró correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto todos los antecedentes de la causa, además de haber actuado con respeto a la facultad privativa del Juez de Grado en lo concerniente a la valoración de la prueba y la fijación de la pena
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
