Auto Supremo AS/0033/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2012

Fecha: 23-Mar-2012

CONSIDERANDO VI


CONSIDERANDO VI.- Que, a mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, se llega a evidenciar que el Tribunal de alzada cumplió con la previsión contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", puesto que el Auto de Vista impugnado, como se tiene demostrado, procedió a considerar ordenadamente todos los aspectos cuestionados en el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 99 a 104, para luego resolverlos efectivamente uno a uno, explicando incluso en los casos de los incisos e), f), y g) los motivos legales por los que no consideró ni resolvió dichos aspectos del Recurso de Apelación Restringida, siendo así que, con relación a los demás aspectos recurridos, la Resolución impugnada expresó los motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión, no habiendo incurrido en consecuencia, en la violación o quebrantamiento de Leyes y menos incurrido en los defectos absolutos denunciados en el Recurso de Casación que se examina; por el contrario, el Tribunal de alzada obró correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto todos los antecedentes de la causa, además de haber actuado con respeto a la facultad privativa del Juez de Grado en lo concerniente a la valoración de la prueba y la fijación de la pena