Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
Que, ente esta postura, el Tribunal de alzada consideró la denuncia efectuada, señalándola en el inc. b) del primer Considerando del Auto de Vista impugnado, para luego resolverla en el segundo Considerando, advirtiendo que la recurrente fue advertida de sus derechos constitucionales en ocasión de realizarse la audiencia de declaración informativa en presencia de su abogado defensor y, en lo concerniente a la excepción de falta de acción, también señaló que los motivos señalados por la recurrente no son atinentes a esa excepción, para cuyo efecto citó la S.C. Nº 0712/ 2006-R de 21 de julio que otorga una explicación sobre la naturaleza jurídica de las excepciones en el orden penal, concluyendo que la acción fue legalmente promovida por el Fiscal.
Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión recurrida, no obstante que la imputada, de considerar que sus derechos y garantías fundamentales habrían sido vulneradas en la etapa de investigación, debió recurrir ante la autoridad judicial que ejercía el control jurisdiccional de las investigaciones a objeto de que sean reparadas en caso de ser evidentes; no obstante, de la revisión de obrados se tiene que a fs. 4-5 del legajo procesal cursa el Acta de Declaración Informativa de la procesada, por el que se llega a acreditar que, previamente a recibirse su declaración, sí se procedió a dar cumplimiento a las advertencias preliminares en presencia de su Abogado defensor Roberto Peredo Salvatierra, de donde se establece que no existió inobservancia de la reglas previstas para el acto de declaración informativa
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
