Auto Supremo AS/0033/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2012

Fecha: 23-Mar-2012

Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión


Que, ente esta postura, el Tribunal de alzada consideró la denuncia efectuada, señalándola en el inc. b) del primer Considerando del Auto de Vista impugnado, para luego resolverla en el segundo Considerando, advirtiendo que la recurrente fue advertida de sus derechos constitucionales en ocasión de realizarse la audiencia de declaración informativa en presencia de su abogado defensor y, en lo concerniente a la excepción de falta de acción, también señaló que los motivos señalados por la recurrente no son atinentes a esa excepción, para cuyo efecto citó la S.C. Nº 0712/ 2006-R de 21 de julio que otorga una explicación sobre la naturaleza jurídica de las excepciones en el orden penal, concluyendo que la acción fue legalmente promovida por el Fiscal.

Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión recurrida, no obstante que la imputada, de considerar que sus derechos y garantías fundamentales habrían sido vulneradas en la etapa de investigación, debió recurrir ante la autoridad judicial que ejercía el control jurisdiccional de las investigaciones a objeto de que sean reparadas en caso de ser evidentes; no obstante, de la revisión de obrados se tiene que a fs. 4-5 del legajo procesal cursa el Acta de Declaración Informativa de la procesada, por el que se llega a acreditar que, previamente a recibirse su declaración, sí se procedió a dar cumplimiento a las advertencias preliminares en presencia de su Abogado defensor Roberto Peredo Salvatierra, de donde se establece que no existió inobservancia de la reglas previstas para el acto de declaración informativa