CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO III.- Que, este Tribunal de Casación, a mérito de la revisión de las
condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la recurrente, pronunció el Auto Supremo Nº 03 de 12 de marzo de 2012, que declara Admisible el Recurso interpuesto, en consideración a que, si bien la recurrente no procedió a señalar con la debida precisión las presuntas contradicciones que existirían entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme así lo dispone el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, la misma procedió a denunciar expresa y fundamentalmente que los motivos deducidos en el Recurso de Casación presentado se basarían en la supuesta existencia de defectos absolutos, en cuyo mérito corresponde pronunciar Resolución sobre los motivos invocados en el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV.- Que, con relación al primer motivo invocado por la recurrente, este Tribunal, previo análisis pormenorizado de los motivos expuestos en el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 99-104 del legajo procesal y la Resolución impugnada, llega a determinar:
Que, como primer aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, se tiene que denunció el incumplimiento de la exigencia contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por haber considerado que la Sentencia no habría expresado los motivos de hecho y de derecho en los que fundó sus decisiones, ni el valor otorgado a cada medio de prueba
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
