Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc. a) del primer Considerando del Auto de Vista impugnado, resolviéndose que la Sentencia se encuentra acorde a lo previsto por el art. 124 del Código del Procedimiento Penal, en razón de que el Tribunal de juicio procedió a realizar la relación de toda la prueba presentada y judicializada; conclusión que resulta ser legítima, en virtud de que la Sentencia cursante de fs. 93 a 95 vlta., cumplió con la exigencia contenida en el art. 124 del Procedimiento Penal, al expresar a través de los once incisos contenidos en la sección denominada "VALORACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA" (sic.), los motivos de hecho y de derecho en los que fundó la decisión contenida en la parte dispositiva del fallo, constituyendo una Sentencia que como acto y como documento validos, permite comprobar las razones fácticas y jurídicas del decisorio y que guarda también debida relación de identidad con los hechos que fueron objeto del proceso. Así, COUTURE señala: "La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los "considerandos" de la sentencia" (Vocabulario Jurídico, pag. 425); en consecuencia, el Tribunal de alzada sí resolvió y de manera debida, el primer aspecto cuestionado en el Recurso de Apelación Restringida
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
