Auto Supremo AS/0033/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2012

Fecha: 23-Mar-2012

Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez


Que, contra la referida Sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Sentencia de Trinidad, la procesada interpuso Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 99-104, en cuyo mérito la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito del Beni pronunció el Auto de Vista Nº 008/2008 de 05 de mayo de 2008, que declara Improcedente el Recurso interpuesto en razón de que la Sentencia recurrida fue pronunciada con la debida valoración de los elementos de prueba aportados al juicio, además de haber observado y aplicado correctamente las normas legales que rigen la materia, no existiendo los defectos absolutos, ni los defectos de Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal y que fueron denunciados por el recurrente.

CONSIDERANDO II.- Que, a través del Recurso de Casación, la procesada Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope impugna el Auto de Vista Nº 008/2008 de 05 de mayo de 2008, solicitando se lo deje sin efecto, alegando ante este Tribunal de Casación los siguientes motivos en los que funda su Recurso:

Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez que el Auto de Vista impugnado no habría resuelto los puntos y hechos expuestos en el Recurso de Apelación Restringida y en los que habría denunciado la existencia de defectos absolutos concernientes a:

Violación a la presunción de inocencia;

Inobservancia del art. 308 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal;

Errónea aplicación del art. 261 del Código Penal;

Valoración defectuosa de pruebas, conculcando el art. 173 del Código de Procedimiento Penal;

Inobservancia del art. 292 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal al judicializar el escrito de querella que fue abandonada;

Inobservancia de los arts. 218, 206 y 333 del Código de Procedimiento Penal al admitir las pruebas de cargo Q-D-9 consistente en un Certificado Médico particular sin requerimiento fiscal que sirvió como fundamento de la sentencia y la valoración de prueba excluida como fundamento de la tipificación del delito y fijación de la condena;

Inobservancia del art. 40 del Código Penal;

Falta de fundamentación de la pena.

Que a través del punto Quinto del Auto de Vista impugnado se habría afirmado falsamente que con relación a los incisos e), f) y g) (ordenados y consignados así por el Tribunal de Apelación para la resolución de los puntos expuestos en el Recurso de Apelación Restringida) la recurrente no habría efectuado el reclamo oportuno de saneamiento, ni efectuado reserva de recurrir respecto a la supuesta inobservancia de normas procesales acusadas, razón por la que el Tribunal de Apelación no se pronuncia sobre dichos puntos