Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
Que, contra la referida Sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Sentencia de Trinidad, la procesada interpuso Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 99-104, en cuyo mérito la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito del Beni pronunció el Auto de Vista Nº 008/2008 de 05 de mayo de 2008, que declara Improcedente el Recurso interpuesto en razón de que la Sentencia recurrida fue pronunciada con la debida valoración de los elementos de prueba aportados al juicio, además de haber observado y aplicado correctamente las normas legales que rigen la materia, no existiendo los defectos absolutos, ni los defectos de Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal y que fueron denunciados por el recurrente.
CONSIDERANDO II.- Que, a través del Recurso de Casación, la procesada Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope impugna el Auto de Vista Nº 008/2008 de 05 de mayo de 2008, solicitando se lo deje sin efecto, alegando ante este Tribunal de Casación los siguientes motivos en los que funda su Recurso:
Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez que el Auto de Vista impugnado no habría resuelto los puntos y hechos expuestos en el Recurso de Apelación Restringida y en los que habría denunciado la existencia de defectos absolutos concernientes a:
Violación a la presunción de inocencia;
Inobservancia del art. 308 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal;
Errónea aplicación del art. 261 del Código Penal;
Valoración defectuosa de pruebas, conculcando el art. 173 del Código de Procedimiento Penal;
Inobservancia del art. 292 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal al judicializar el escrito de querella que fue abandonada;
Inobservancia de los arts. 218, 206 y 333 del Código de Procedimiento Penal al admitir las pruebas de cargo Q-D-9 consistente en un Certificado Médico particular sin requerimiento fiscal que sirvió como fundamento de la sentencia y la valoración de prueba excluida como fundamento de la tipificación del delito y fijación de la condena;
Inobservancia del art. 40 del Código Penal;
Falta de fundamentación de la pena.
Que a través del punto Quinto del Auto de Vista impugnado se habría afirmado falsamente que con relación a los incisos e), f) y g) (ordenados y consignados así por el Tribunal de Apelación para la resolución de los puntos expuestos en el Recurso de Apelación Restringida) la recurrente no habría efectuado el reclamo oportuno de saneamiento, ni efectuado reserva de recurrir respecto a la supuesta inobservancia de normas procesales acusadas, razón por la que el Tribunal de Apelación no se pronuncia sobre dichos puntos
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
