Auto Supremo AS/0033/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2012

Fecha: 23-Mar-2012

Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en


Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en el tipo penal previsto en el art. 261 del Código Penal, en ocasión de que ésta se encontraba conduciendo un vehículo tipo camioneta, marca "Mitsubishi", color rojo, sin placa de control, con vidrios polarizados completamente negros y sin la correspondiente licencia de conducir, sobre la Av. Adolfo Velasco Ávila esquina calle Horacio Rivero Eguëz y que al invadir carril atropelló a la señora Erika Rodríguez Hurtado, quien llevaba consigo a su hija menor de edad Kaira Velasco Rodríguez, sufriendo, la primera, fractura de cadera derecha, heridas en la rodilla y pantorrilla de la pierna derecha y, la segunda, policontusiones; se establece que el Juez de Grado, al sancionar a la procesada a la pena de tres años de reclusión, actuó aplicando la pena prevista en el art. 261 del Código Penal, en el ámbito de la escala permitida en esta norma sustantiva