Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido de que, de la revisión del Acta de Audiencia de lectura de Sentencia, se determinó que en fecha 18 de de septiembre de 2007, se procedió a la lectura íntegra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de septiembre de 2007, estando debidamente suscrita por las partes como constancia de realización del acto
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
