Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada resolvió efectivamente los aspectos cuestionados por la recurrente, no obstante que de la revisión de la exposición de tales motivos contenidos en el Recurso de Apelación Restringida se establece que la recurrente pretendió que el Tribunal de alzada procediera a efectuar una nueva valoración de las pruebas desarrolladas en la etapa de juicio oral, desconociendo que el juez o Tribunal de Sentencia es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestran, por cuanto, el valor de las pruebas no está fijado ni determinado, correspondiéndoles evaluarlas por su propia apreciación y determinar el grado de convencimiento que puedan producir, siendo esta la razón por la que no puede provocarse a través de los procedimientos recursivos un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la Sentencia, máxime si consideramos que el sistema procesal penal vigente en el país, no reconoce la segunda instancia y no se reconoce en la esfera de las atribuciones y facultades de los Tribunales de Apelación y Casación la revalorización de la prueba, no siendo tampoco válido discutir en los procedimientos recursivos la simple eficiencia probatoria de los elementos de convicción utilizados por los Jueces o Tribunales de Grado, o que se intente una consideración crítica relativa a la falta de correspondencia entre los elementos probatorios utilizados por la Sentencia y la conclusión que ellos motivan
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
