Auto Supremo AS/0033/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2012

Fecha: 23-Mar-2012

Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición


Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición sobre la naturaleza de la excepción opuesta por la recurrente en la etapa de juicio oral, siendo evidente que el motivo alegado por la imputada no corresponde a los presupuestos jurídicos de la excepción de falta de acción que por disposición del art. 308 num. 3) del Código de Procedimiento Penal procede porque la acción no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla, no constituyendo la vía de la excepción de falta de acción el medio procesal idóneo para acusar supuestas violaciones de derechos fundamentales del imputado en la tramitación del proceso, sino para atacar la falta de los elementos integrantes de la acción penal (legitimidad, interés y posibilidad jurídica) que la hacen inviable, o bien para poner de manifiesto la existencia de un impedimento legal para proseguirla. Por lo que, también se llega a determinar que el Tribunal de alzada si resolvió y de manera debida, el segundo aspecto cuestionado en el Recurso de Apelación Restringida