Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición sobre la naturaleza de la excepción opuesta por la recurrente en la etapa de juicio oral, siendo evidente que el motivo alegado por la imputada no corresponde a los presupuestos jurídicos de la excepción de falta de acción que por disposición del art. 308 num. 3) del Código de Procedimiento Penal procede porque la acción no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla, no constituyendo la vía de la excepción de falta de acción el medio procesal idóneo para acusar supuestas violaciones de derechos fundamentales del imputado en la tramitación del proceso, sino para atacar la falta de los elementos integrantes de la acción penal (legitimidad, interés y posibilidad jurídica) que la hacen inviable, o bien para poner de manifiesto la existencia de un impedimento legal para proseguirla. Por lo que, también se llega a determinar que el Tribunal de alzada si resolvió y de manera debida, el segundo aspecto cuestionado en el Recurso de Apelación Restringida
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
