Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación, nuevamente corresponde poner en relieve que el Tribunal de Apelación resolvió el aspecto cuestionado, conteniendo al respecto una decisión materialmente correcta en relación a la determinación de la pena, siendo de considerar que la fijación de la pena se encuentra reservada a lo que se denomina por la doctrina como "poderes discrecionales" del juez, correspondiendo únicamente a los Tribunales de Apelación y Casación el examen sobre si la norma confiere efectivamente al juez un poder discrecional o si el juez lo usó fuera de los límites legales establecidos o bien por motivos no admitidos en la norma. Así, entre estos poderes discrecionales se encuentran los relativos a la determinación de la pena, por lo que a través de la vía de los Recursos de Apelación y Casación no pueden discutirse su mayor o menos rigor, lo que sí podría discutirse y controlarse en los procedimientos recursivos es que se hayan respetado el tipo de pena que corresponde al delito y la escala de la norma penal; su fundamento deriva del hecho de que la medida de la pena a ser impuesta depende de una serie de apreciaciones de hecho que solo pueden ser evaluados por el juez de mérito del juicio
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
