Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que la procesada Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope habría incurrido en el tipo penal previsto en el art. 261 del Código Penal, en ocasión de que ésta se encontraba conduciendo un vehículo tipo camioneta, marca "Mitsubishi", color rojo, sin placa de control, con vidrios polarizados completamente negros, sin la correspondiente licencia de conducir, sobre la Av. Adolfo Velasco Ávila esquina calle Horacio Rivero Eguëz y que al invadir carril atropelló a la señora Erika Rodríguez Hurtado, quien llevaba consigo a su hija menor de edad Kaira Velasco Rodríguez, sufriendo, la primera, fractura de cadera derecha, heridas en la rodilla y pantorrilla de la pierna derecha y, la segunda, policontusiones
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
