Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba denunciada por la recurrente, quien expresó que para sancionarla por la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 261 del Código Penal, el Juez de grado otorgó credibilidad a varios testigos de cargo, conculcando el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por haber efectuado una incorrecta valoración de sus testimonios, las que, según la recurrente, habrían sido incongruentes y contradictorias, mientras que las declaraciones de los testigos de descargo habrían sido objetivas, creíbles, firmes y consistentes. Asimismo, expresó que el Juez de Sentencia no se habría basado en ninguna "prescripción científica" (sic.) para sancionarla y al haberse excluido el Certificado Médico Forense no quedaría prueba alguna que demostrara las lesiones que habría sufrido la víctima, incurriéndose en una "sobrevaloración de la conducta sancionada" (sic.)
- Distrito : Beni
- Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
- CONSIDERANDO I
- Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
- Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
- CONSIDERANDO IV
- Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
- inobservancia del art
- Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
- Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
- Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
- Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
- Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
- En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
- Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
- Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
- Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
- Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
- Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
- Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
- Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
- Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
- CONSIDERANDO V
- Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
- CONSIDERANDO VI
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
