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1.- En el desglose, sobre que el Auto de vista nulo de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, señalan que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada al no ingresar al fondo de la demanda reconvencional promovida oportunamente por Alfredo cano Cordero, ha implicado una denegación el derecho de acceso a la justicia, violándose los arts. 13,24,109, 115, 119, 179, 180 y 410 del Constitución Política del Estado, infracción que es resultado de no haber valorado la demanda reconvencional y dejarse llevar por una irrita excepción de falta de acción y derecho, negando arbitrariamente mi derecho a acceso a la justicia y derecho a petición, acota que el Auto de Vista debió pronunciarse sobre el total de lo apelado. Dice además que sea vulnerado el art. 190 y 90 del Código de Procedimiento Civil, precepto legal que es observancia y aplicación obligatoria e inexcusable, es decir no se respetó las normas procesales y con ello ha quebrantado sus derechos. Incide además la infracción del art. 192 del Código procesal, aludiendo que el Auto de Vista existe disonancia entre la parte considerativa y la parte resolutiva y una disonancia en los antecedentes del proceso que no han sido valorados y ponderados con imparcialidad muchos menos no concurre trato de igualdad de los sujetos procesales, culminando que no existen razones de hecho o de derecho que pudieran justificar el injusto contendido de las resoluciones de grado
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
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- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
