Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

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1.- En el desglose, sobre que el Auto de vista nulo de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, señalan que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada al no ingresar al fondo de la demanda reconvencional promovida oportunamente por Alfredo cano Cordero, ha implicado una denegación el derecho de acceso a la justicia, violándose los arts. 13,24,109, 115, 119, 179, 180 y 410 del Constitución Política del Estado, infracción que es resultado de no haber valorado la demanda reconvencional y dejarse llevar por una irrita excepción de falta de acción y derecho, negando arbitrariamente mi derecho a acceso a la justicia y derecho a petición, acota que el Auto de Vista debió pronunciarse sobre el total de lo apelado. Dice además que sea vulnerado el art. 190 y 90 del Código de Procedimiento Civil, precepto legal que es observancia y aplicación obligatoria e inexcusable, es decir no se respetó las normas procesales y con ello ha quebrantado sus derechos. Incide además la infracción del art. 192 del Código procesal, aludiendo que el Auto de Vista existe disonancia entre la parte considerativa y la parte resolutiva y una disonancia en los antecedentes del proceso que no han sido valorados y ponderados con imparcialidad muchos menos no concurre trato de igualdad de los sujetos procesales, culminando que no existen razones de hecho o de derecho que pudieran justificar el injusto contendido de las resoluciones de grado