POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo señalado se evidencia que el recurso de casación en el fondo no tiene el suficiente fundamente para revertir la decisión asumida por los Tribunales inferiores por lo que se declara infundado.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271 num.1) y 258 num.2) y arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 258 num. 2) y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la casación en la forma el INFUNDADO el recurso decasación en el fondo, de fs. 986 a 1009 vlta., opuesto por Alfredo Cano Tárraga y de fs. 1022 a 1045 vlta., interpuesto por Carmen Tárraga Rivera, ambos, contra el Auto de Vista Nº 48/2013 S.C. 1ra. de 17 de mayo de 2013, de fs. 961 a 966 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271 num.1) y 258 num.2) y arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 258 num. 2) y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la casación en la forma el INFUNDADO el recurso decasación en el fondo, de fs. 986 a 1009 vlta., opuesto por Alfredo Cano Tárraga y de fs. 1022 a 1045 vlta., interpuesto por Carmen Tárraga Rivera, ambos, contra el Auto de Vista Nº 48/2013 S.C. 1ra. de 17 de mayo de 2013, de fs. 961 a 966 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
- 1
- 2
- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
