Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a ser calificados en la fase de ejecución de Sentencia, arguye que se promovió por el art. 348 del y sgts., del Código de Procedimiento Civil, enumerando los documentos que forman parte de su reconvencional. Continúa su exposición aludiendo el art. 549 del Código Civil, para luego exponer sobre la declaración de nulidad de las Resoluciones pronunciadas por CADEPIA que disponen la expulsión de Alfredo Cano Cordero en su condición de socio, indicando que se violaron sus derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales, refuta la decisión en sentido de que utilizó argumentos fuera de lugar y de hechos que jamás se cometió, y que fueron resultado por el reclamo ante Autoridades a efectos de transparentar la gestión de los directivos, dice que en el caso concreto se debió garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, refiriendo que la expulsión es nula y profesa la nulidad de todo el proceso interno referido de expulsión de Alfredo Cano Cordero de CADEPIA
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
- 1
- 2
- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
