Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y

En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y ulterior escritura públicaaclarativa, sostiene que en la permuta se transfiere similar superficie sin embargo su ubicación superficie y valor económico no guarda relación entre sí; a más acusa de que Cadepia pagó la suma de Bs. 1000.- por hectárea y en tanto Orlando Patricio Miranda pagó $us. 8000, por lo que refiere que la Constitución consagra la protección del patrimonio del Estado al existir tremendo daño económico existe causales de nulidad que hacen inviable e inexistente dicha permuta y su documento aclarativo. Posteriormentealude al art. 549 que refiere las causales de nulidad de los contratos, el art. 45 de la noción de contratos, 452 de la enunciación de requisitos para luego hacer cita del objeto, causa, motivo ilícitos, incluso citando doctrina, que decanta en determinar, según él, la ilicitud del contrato