Se denuncia también como vulnerado el art
Se denuncia también como vulnerado el art. 410 de la Constitución cuando refiere a la supremacía constitucional sobre leyes sustantivas anteriores a su vigencia, alega que el Juez debió aplicar con preferencia la Constitución, en ese sentido- dice- se vulneró el art. 13 de la Constitución referido a los derechos reconocidos; por otro lado dicen que se infraccionó el art. 109 de la Constitución, alega que el Auto de Vista directamente ignora el precepto constitucional, señala que para el Ad quem no existe Constitución que en jerarquía normativa tiene aplicación preferente y cuando los derechos reconocidos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías, ya fueron conculcados con el injusto Auto de Vista. Denuncia también la vulneración del art. 115 de la Constitución argumentando que debió ser aplicado al caso concreto y con ello hacer una valoración de fondo de lo litigado. También acusa conculcado el art. 178 de la Constitución Política del Estado, mencionando que el Tribunal Ad quem, no fue imparcial ya que se parcializa con la parte actora y la gobernación que quedan impune en el caso, y que por la existencia de la Ley Marcelo Quiroga será el escenario donde se esclarezca la verdad; no otorga el Auto de Vista la seguridad jurídica que debe respaldar la decisión judicial; la probidad y equidad están ausentes por ver sus derechos afectados; además no se tomó en cuenta –dice- de los postulados constitucionales del art. 180 del texto constitucional de la jurisdicción ordinaria mencionando que los fundamentos mencionados supra se debe tomar en cuenta las infracciones en que incurrió a tiempo de dictar el Auto de Vista son de tal magnitud que amerita independiente a la nulidad procesal en el peor de los casos se case el Auto recurrido
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
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- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
