Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Se denuncia también como vulnerado el art

Se denuncia también como vulnerado el art. 410 de la Constitución cuando refiere a la supremacía constitucional sobre leyes sustantivas anteriores a su vigencia, alega que el Juez debió aplicar con preferencia la Constitución, en ese sentido- dice- se vulneró el art. 13 de la Constitución referido a los derechos reconocidos; por otro lado dicen que se infraccionó el art. 109 de la Constitución, alega que el Auto de Vista directamente ignora el precepto constitucional, señala que para el Ad quem no existe Constitución que en jerarquía normativa tiene aplicación preferente y cuando los derechos reconocidos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías, ya fueron conculcados con el injusto Auto de Vista. Denuncia también la vulneración del art. 115 de la Constitución argumentando que debió ser aplicado al caso concreto y con ello hacer una valoración de fondo de lo litigado. También acusa conculcado el art. 178 de la Constitución Política del Estado, mencionando que el Tribunal Ad quem, no fue imparcial ya que se parcializa con la parte actora y la gobernación que quedan impune en el caso, y que por la existencia de la Ley Marcelo Quiroga será el escenario donde se esclarezca la verdad; no otorga el Auto de Vista la seguridad jurídica que debe respaldar la decisión judicial; la probidad y equidad están ausentes por ver sus derechos afectados; además no se tomó en cuenta –dice- de los postulados constitucionales del art. 180 del texto constitucional de la jurisdicción ordinaria mencionando que los fundamentos mencionados supra se debe tomar en cuenta las infracciones en que incurrió a tiempo de dictar el Auto de Vista son de tal magnitud que amerita independiente a la nulidad procesal en el peor de los casos se case el Auto recurrido