En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en el fondo y en la forma, sin embargo en su contenido no hacen ningúna distinción al tipo de infracción que se acusa en que los Tribunales inferiores hubieran incurrido que permita a éste Tribunal realizar un examen conveniente y ordenado de las vulneraciones alegadas. No obstante lo señalado, de la lectura del tenor integró en el acápite de “Auto de Vista nulo de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil”,entendiendose que es en la forma y aun siendo flexibles en su alocución, no contiene una sola infracción a un acto jurídico procesal desarrollado anómalamente en la instancia, donde se hubiera violado norma procesal; si bien arguye infracción del art. 90 (cumplimiento de las normas procesales), 190 (Sentencia), 192 (forma de la Sentencia) del Procedimiento Civil, que son normas de aplicación general y no propiamente del desarrollo del proceso, no las nexa con la infracción a la forma del procedimiento; por otro lado se limita a citar infracción de los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 179, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado sin concretar la violación a esas normas que hayan producido un proceso anómalo y por tanto vulneración a su derecho a la defensa. Esforzando la evocación recursiva, al sostener infracción del art. 254-4) del Código adjetivo de la materia, los recurrentes, no fundamentan una posible incongruencia, negativa o positiva, en que hubiere incurrido el Auto de Vista, a más de anunciar disonancia de los antecedentes del proceso que no han sido valorados, -según su argumento- y concreta en que es injusta la Sentencia ylal Resolución de Alzada, percibiéndose que discrepa de la decisión jurisdiccional y no de la ejecución de los actos procesales que permitieron llegar a la Sentencia. Por todo ello se verifica orfandad de cumplimiento de la regla establecida en el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en improcedente
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
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- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
