Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en

En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en el fondo y en la forma, sin embargo en su contenido no hacen ningúna distinción al tipo de infracción que se acusa en que los Tribunales inferiores hubieran incurrido que permita a éste Tribunal realizar un examen conveniente y ordenado de las vulneraciones alegadas. No obstante lo señalado, de la lectura del tenor integró en el acápite de “Auto de Vista nulo de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil”,entendiendose que es en la forma y aun siendo flexibles en su alocución, no contiene una sola infracción a un acto jurídico procesal desarrollado anómalamente en la instancia, donde se hubiera violado norma procesal; si bien arguye infracción del art. 90 (cumplimiento de las normas procesales), 190 (Sentencia), 192 (forma de la Sentencia) del Procedimiento Civil, que son normas de aplicación general y no propiamente del desarrollo del proceso, no las nexa con la infracción a la forma del procedimiento; por otro lado se limita a citar infracción de los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 179, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado sin concretar la violación a esas normas que hayan producido un proceso anómalo y por tanto vulneración a su derecho a la defensa. Esforzando la evocación recursiva, al sostener infracción del art. 254-4) del Código adjetivo de la materia, los recurrentes, no fundamentan una posible incongruencia, negativa o positiva, en que hubiere incurrido el Auto de Vista, a más de anunciar disonancia de los antecedentes del proceso que no han sido valorados, -según su argumento- y concreta en que es injusta la Sentencia ylal Resolución de Alzada, percibiéndose que discrepa de la decisión jurisdiccional y no de la ejecución de los actos procesales que permitieron llegar a la Sentencia. Por todo ello se verifica orfandad de cumplimiento de la regla establecida en el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en improcedente