Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,

Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero, Indica que la excepción perentoria innominada de falta de acción y derecho se sustenta por ser los documentos de propiedad de CADEPIA nulos y no trae consigo derecho, pese a su registro en derechos reales se debe tener presente el art. 1455 del Código Civil, insinuando que el registro de un documento nulo no otorga validez, por lo que deviene la inexistencia de la acción reivindicatoria. Con relación a la excepción de inaplicabilidad de la ley al caso concreto dice que deriva de la primera excepción en la inaplicabilidad del art. 1453 del Código Civil, siendo que CADEPIA no es titular ni Orlando Patricio Miranda Rojas, ya que el demandante no despojo a nadie ni es ocupante de facto