Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
Si bien, sin concretar una tesis coherente, señala que busca la nulidad por transparentar “los documentos de permuta y por ende se esclarezca el destino de los dineros recibidos por CADEPIA”, argumento licencioso que no toma en cuenta que para la invalidez la inobservancia de la norma en el contrato debe ser coetánea y no sobreviniente al acto. También alega que forma parte de los documentos, de los cuales se busca la nulidad, el terreno de la litis, pero sin embargo no concluye que tipo de derecho le auna a él con ese terreno, ya que no se percibe, a más de la historicidad y su posesión, un derecho subjetivo que permita a éste Tribunal otorgar tutela. Por lo señalado, los Tribunales de instancia compulsaron adecuadamente el tratamiento de la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte actora, y en consecuencia se verifica la desestimación de la demanda reconvencional y todas aquellas pretensiones que tiene como premisa que el contrato de permuta y su aclaración son nulos.
Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006 y del documento privado de fs. 120 a 122 por entender que el contrato de permuta es nulo, se debe manifestar que no existiendo declaración judicial de nulidad de Escritura Pública Nº 034/04 de fecha 10 de marzo de 2004 y la Escritura Pública aclarativa Nº23/2004 de 9 de julio de 2004, el derecho de propiedad de CADEPIA Tarija le permite asumir el poder jurídico de usar, gozar y disponer de la cosa, que señala el art. 105 del Código Civil, por lo que esos actos jurídicos contienen la suficiente validez mientras no exista, también, declaración judicial que resuelva su ineficacia, más allá que de manera impropia se alegue todas las causales previstas en el art. 549 del Código Civil sin ningún fundamento. En esa misma premisa -de ser el contrato de permuta nulo- circuló las excepciones opuestas por el demandado como medio de defensa contra la demanda principal, por lo que la desestimación de las excepciones fueron pertinentes conforme lo razonado anteriormente
Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006 y del documento privado de fs. 120 a 122 por entender que el contrato de permuta es nulo, se debe manifestar que no existiendo declaración judicial de nulidad de Escritura Pública Nº 034/04 de fecha 10 de marzo de 2004 y la Escritura Pública aclarativa Nº23/2004 de 9 de julio de 2004, el derecho de propiedad de CADEPIA Tarija le permite asumir el poder jurídico de usar, gozar y disponer de la cosa, que señala el art. 105 del Código Civil, por lo que esos actos jurídicos contienen la suficiente validez mientras no exista, también, declaración judicial que resuelva su ineficacia, más allá que de manera impropia se alegue todas las causales previstas en el art. 549 del Código Civil sin ningún fundamento. En esa misma premisa -de ser el contrato de permuta nulo- circuló las excepciones opuestas por el demandado como medio de defensa contra la demanda principal, por lo que la desestimación de las excepciones fueron pertinentes conforme lo razonado anteriormente
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
- 1
- 2
- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
