Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006

Si bien, sin concretar una tesis coherente, señala que busca la nulidad por transparentar “los documentos de permuta y por ende se esclarezca el destino de los dineros recibidos por CADEPIA”, argumento licencioso que no toma en cuenta que para la invalidez la inobservancia de la norma en el contrato debe ser coetánea y no sobreviniente al acto. También alega que forma parte de los documentos, de los cuales se busca la nulidad, el terreno de la litis, pero sin embargo no concluye que tipo de derecho le auna a él con ese terreno, ya que no se percibe, a más de la historicidad y su posesión, un derecho subjetivo que permita a éste Tribunal otorgar tutela. Por lo señalado, los Tribunales de instancia compulsaron adecuadamente el tratamiento de la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte actora, y en consecuencia se verifica la desestimación de la demanda reconvencional y todas aquellas pretensiones que tiene como premisa que el contrato de permuta y su aclaración son nulos.
Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006 y del documento privado de fs. 120 a 122 por entender que el contrato de permuta es nulo, se debe manifestar que no existiendo declaración judicial de nulidad de Escritura Pública Nº 034/04 de fecha 10 de marzo de 2004 y la Escritura Pública aclarativa Nº23/2004 de 9 de julio de 2004, el derecho de propiedad de CADEPIA Tarija le permite asumir el poder jurídico de usar, gozar y disponer de la cosa, que señala el art. 105 del Código Civil, por lo que esos actos jurídicos contienen la suficiente validez mientras no exista, también, declaración judicial que resuelva su ineficacia, más allá que de manera impropia se alegue todas las causales previstas en el art. 549 del Código Civil sin ningún fundamento. En esa misma premisa -de ser el contrato de permuta nulo- circuló las excepciones opuestas por el demandado como medio de defensa contra la demanda principal, por lo que la desestimación de las excepciones fueron pertinentes conforme lo razonado anteriormente