Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su

Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su contenido, sin embargo en aplicación del principio pro actione se considerará el mismo conforme el desarrollo siguiente:
1.-El art. 250 del Código de Procedimiento Civil señala la casación se concederá para invalidar una Sentencia o Auto definitivo, pudiendo ser de casación en el fondo o casación en la forma, y que estos podrán ser interpuestos al mismo tiempo; normando el aspecto formal del recurso, que si bien permite la interposición de ambos al mismo tiempo empero con el distingo pertinente, en el fondo o en la forma, por cuanto cada uno de los recursos tiene una distinta naturaleza y función diferente. La casación en el fondo debe fundarse en infracciones de fondo, de Derecho, lo que doctrinalmente se denomina "in judicando", en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al pronunciar sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda en errores al procedimiento, "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la citada norma, por lo que se infiere que las formas de Resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, también adopta una forma específica y diferenciada, de ahí que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados