Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su contenido, sin embargo en aplicación del principio pro actione se considerará el mismo conforme el desarrollo siguiente:
1.-El art. 250 del Código de Procedimiento Civil señala la casación se concederá para invalidar una Sentencia o Auto definitivo, pudiendo ser de casación en el fondo o casación en la forma, y que estos podrán ser interpuestos al mismo tiempo; normando el aspecto formal del recurso, que si bien permite la interposición de ambos al mismo tiempo empero con el distingo pertinente, en el fondo o en la forma, por cuanto cada uno de los recursos tiene una distinta naturaleza y función diferente. La casación en el fondo debe fundarse en infracciones de fondo, de Derecho, lo que doctrinalmente se denomina "in judicando", en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al pronunciar sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda en errores al procedimiento, "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la citada norma, por lo que se infiere que las formas de Resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, también adopta una forma específica y diferenciada, de ahí que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados
1.-El art. 250 del Código de Procedimiento Civil señala la casación se concederá para invalidar una Sentencia o Auto definitivo, pudiendo ser de casación en el fondo o casación en la forma, y que estos podrán ser interpuestos al mismo tiempo; normando el aspecto formal del recurso, que si bien permite la interposición de ambos al mismo tiempo empero con el distingo pertinente, en el fondo o en la forma, por cuanto cada uno de los recursos tiene una distinta naturaleza y función diferente. La casación en el fondo debe fundarse en infracciones de fondo, de Derecho, lo que doctrinalmente se denomina "in judicando", en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al pronunciar sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda en errores al procedimiento, "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la citada norma, por lo que se infiere que las formas de Resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, también adopta una forma específica y diferenciada, de ahí que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
- 1
- 2
- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
