Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de la realidad, por lo que invoca el art. 551 del Código Civil Sustantivo, que de conformidad a dicho precepto Alfredo Cano Cordero tiene interés legítimo para promover el conjunto de la demanda reconvencional (peticiones múltiples) , arguye que si bien no fue interviniente en dichos documentos forma parte de dichos documentos el lote de terreno de la demanda principal respecto al cual se tienen derechos adquiridos como pequeño industrial y por darle el fin económico productivo. En consecuencia –dice- como uno de los beneficiarios naturales de dichos terrenos además por haber defendido y luchado no solamente por ADEPIA y luego por CADEPIA ahora esos derechos se ven amenazados en virtud de la demanda principal que forma parte de la nulidad invocada. Continua señalando que cuando CADEPIA Tarija sostienen que Alfredo Cano Cordero nada tiene que ver con los documentos base de la presente causa y que se hubiera arrogado la representación del Estado boliviano y de la Prefectura del Depto. Tarija se incurre en imprecisiones y afirmaciones fuera de lugar, a lo que puntualiza: que no se arroga representación porque como socio de CADEPIA y uno de los impulsores del parque y afectado en su lote de terreno a Alfredo Cano Cordero le asiste la legitimación procesal activa para activar la demanda de nulidad; la nulidad es inherente al orden público porque afecta la fe pública y la presunción de legalidad de todo el contrato; la nulidad implica inexistencia de un documento pese a su apariencia legal y Alfredo Cano tiene demostrado las causales de concurrencia de nulidad; el contrato de permuta y posterior aclarativo efectivamente emanan de una ley de la República, sin embargo dicha ley en ningún omento se refieren a que la permuta se realice en situaciones de desequilibrio económico; causa asombro las decisiones judiciales al declarar con lugar a la excepción defalta de acción y derecho; existe desequilibrio económico en el documento de permuta y que existe un daño económico al Estado, para invocar la nulidad no se necesitaba ser representante del Estado sino simplemente afectado; el daño económico que forma parte de la demanda reconvencional, y la Constitución legitima inclusive hacer peticiones como la efectuada en la reconvencional puesto que el interés público está seriamente afectado y forma parte de la presente causa. Acota que por medio de la demanda de nulidad no se busca enriquecimiento ilícito a su favor, busca transparentar los documentos de permuta y por ende esclarecer el destino de los dineros recibidos por CADEPIA y continua indicando la irregularidad de esos cobros por los que el demandado, ante y reclamo, fue apartado de esa institución y concluye señalando que Alfredo cano Cordero acredito su interés legitimo para promover la reconvencional: luego se indica que con la nulidad se busca la trasparencia de los actos jurídicos que afectan al Estado boliviano y alos socios de CADEPIA y que la permuta este acorde a ley, que Alfredo Cano buscó la transparencia de los cuestionado y que hoy es investigado para encontrar la verdad material negada por el Tribunal, nunca se buscó un beneficio personal sino para todos los genuinos socios y saber el destino de los dineros cobrados por los directivos, producto de los actos nulos se provocó la expulsión del demandado y se pretende el despojo del terreno, no sólo Alfredo Cano y los socios ganan con la nulidad sino el Estado y la sociedad misma. Alega que la legitimación procesal le asiste por dos razones: A) ser sujeto pasivo de la demanda principal y por ende legitimado para promover la reconvencional y b) tener interés legitimo por la afectación de sus derechosque se provoca a raíz de los documentos nulos
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
- 1
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- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
