FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Asimismo pondera la contundencia de las declaraciones testificales presentadas por esa parte, señalando que fueron contundentes al señalar que Alfredo Cano fue un pequeño industrial, socio antiguo de ADEPI luego CADEPIA, que fue poseedor por más de 22 años del terreno donde realizó mejoras, que ejercitó actos de dominio, que fue beneficiario del terreno como socio de ADEPI y que su nombre figuraba en la lista enviada al parlamento, que todos los de la lista tienen derecho a ser titulados, que la permuta no tiene la finalidad de convertir a CADEPIA en una inmobiliaria, que se debía respetar la mencionada lista, que se denunció irregularidades a lo que tomaron represalias por lo que fue expulsado de CADEPIA, que asus espaldas se transfirió el terreno a Orlando Patricio Miranda Rojas, que a sabiendas del derecho de Alfredo Cano Cordero se ha firmado el documento nulo, que jamás se desvirtuó situaciones aclaras e inequívocas como que CADEPIA y Orlando Miranda jamás estuvieron en posesión del terreno, que se ha determinado irregularidades en la institución, que la Ley de permuta no es nada clara porque el proyecto de ley fue cambiado, que el cambio de contenido de la ley de permuta atenta los derechos de Alfredo Cano por la simple razón de facilitar actos de venta de lotes del directorio de CADEPIA sin la exigencia de que los terrenos estén destinados a la pequeña industria, que el trámite deley ante el parlamento ha estado plagado de irregularidades, que Alfredo cano nunca fue escuchado, que los documentos, base para la presente causa han sido suscritos en condiciones irregulares por lo que se trata de documento nulos; concluyendo que la prueba testifical es contundente para destruir la demanda principal por ello se ha violado el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento.
Finalmente peticiona indicando que interponen recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista, que seguida la secuencia procesal solicita la concesión y cuando seael estado de la causa la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y se dicte nuevo Auto de Vista haciendo una ponderación de lo apelado y ante el inesperado caso de pronunciamiento en el fondo pide se case totalmente el Auto de Vista y en el fondo declare improbada la demanda principal y la excepción de falta de acción y derecho de la parte actora y probada en la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previo a ingresar al examen correspondiente, se reitera que los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs. 986 a 1009 vlta. y de fs. 1022 a 1045 vlta., interpuestos por Alfredo Cano Tárraga y Carmen Tárraga Rivera por su hija Valeria Nataly Cano Tárraga, respectivamente, presentan exacta expresión de agravios en su contenido por lo que por método de Resolución y por principio de concentración, se otorgará una sola repuesta a ambas expresiones recursivas
Finalmente peticiona indicando que interponen recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista, que seguida la secuencia procesal solicita la concesión y cuando seael estado de la causa la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y se dicte nuevo Auto de Vista haciendo una ponderación de lo apelado y ante el inesperado caso de pronunciamiento en el fondo pide se case totalmente el Auto de Vista y en el fondo declare improbada la demanda principal y la excepción de falta de acción y derecho de la parte actora y probada en la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previo a ingresar al examen correspondiente, se reitera que los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs. 986 a 1009 vlta. y de fs. 1022 a 1045 vlta., interpuestos por Alfredo Cano Tárraga y Carmen Tárraga Rivera por su hija Valeria Nataly Cano Tárraga, respectivamente, presentan exacta expresión de agravios en su contenido por lo que por método de Resolución y por principio de concentración, se otorgará una sola repuesta a ambas expresiones recursivas
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
- 1
- 2
- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
