Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Asimismo pondera la contundencia de las declaraciones testificales presentadas por esa parte, señalando que fueron contundentes al señalar que Alfredo Cano fue un pequeño industrial, socio antiguo de ADEPI luego CADEPIA, que fue poseedor por más de 22 años del terreno donde realizó mejoras, que ejercitó actos de dominio, que fue beneficiario del terreno como socio de ADEPI y que su nombre figuraba en la lista enviada al parlamento, que todos los de la lista tienen derecho a ser titulados, que la permuta no tiene la finalidad de convertir a CADEPIA en una inmobiliaria, que se debía respetar la mencionada lista, que se denunció irregularidades a lo que tomaron represalias por lo que fue expulsado de CADEPIA, que asus espaldas se transfirió el terreno a Orlando Patricio Miranda Rojas, que a sabiendas del derecho de Alfredo Cano Cordero se ha firmado el documento nulo, que jamás se desvirtuó situaciones aclaras e inequívocas como que CADEPIA y Orlando Miranda jamás estuvieron en posesión del terreno, que se ha determinado irregularidades en la institución, que la Ley de permuta no es nada clara porque el proyecto de ley fue cambiado, que el cambio de contenido de la ley de permuta atenta los derechos de Alfredo Cano por la simple razón de facilitar actos de venta de lotes del directorio de CADEPIA sin la exigencia de que los terrenos estén destinados a la pequeña industria, que el trámite deley ante el parlamento ha estado plagado de irregularidades, que Alfredo cano nunca fue escuchado, que los documentos, base para la presente causa han sido suscritos en condiciones irregulares por lo que se trata de documento nulos; concluyendo que la prueba testifical es contundente para destruir la demanda principal por ello se ha violado el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento.
Finalmente peticiona indicando que interponen recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista, que seguida la secuencia procesal solicita la concesión y cuando seael estado de la causa la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando hasta el vicio más antiguo y se dicte nuevo Auto de Vista haciendo una ponderación de lo apelado y ante el inesperado caso de pronunciamiento en el fondo pide se case totalmente el Auto de Vista y en el fondo declare improbada la demanda principal y la excepción de falta de acción y derecho de la parte actora y probada en la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previo a ingresar al examen correspondiente, se reitera que los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs. 986 a 1009 vlta. y de fs. 1022 a 1045 vlta., interpuestos por Alfredo Cano Tárraga y Carmen Tárraga Rivera por su hija Valeria Nataly Cano Tárraga, respectivamente, presentan exacta expresión de agravios en su contenido por lo que por método de Resolución y por principio de concentración, se otorgará una sola repuesta a ambas expresiones recursivas