Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

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2.- Sobre el punto de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, los recurrentes señalan que el Autode Vista ha aplicado erróneamente el caso concreto materia de Litis, explicando que como exigencia legal de la reivindicación se debe cumplir con una trilogía indivisible: acreditar el derecho propietario, los documentos de CADEPIA son nulos y por ende sin eficacia jurídica; estar en posesión al momento de la eyección sufrida, CADEPIA nunca se encontró en posesión del inmueble objeto de la Litis, desde el primer día otros pequeños industriales junto a Alfredo Cano ingresaron al inmueblemomento desde el cual se procedió a realizar trabajos en lo que eran cárcavas y hoyos profundos, con equipo pesado, transformando al nivel que está, CADEPIA no estuvo en posesión y Alfredo Cano fue el primero en construir su vivienda y en tener el taller productivo o seafue el primer poseedor en dicho parque; haber provocado desposesión, sin CADEPIA nuca estuvo en posesión es materialmente imposible que Alfredo cano haya despojado de dicho inmueble porque han ejercido y actualmente se está ejerciendo posesión da título de usufructuario y con la expectativa de perfeccionar su derecho propietario. Acota que la ausencia de estos tres presupuestos deja en claro la aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil