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2.- Sobre el punto de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, los recurrentes señalan que el Autode Vista ha aplicado erróneamente el caso concreto materia de Litis, explicando que como exigencia legal de la reivindicación se debe cumplir con una trilogía indivisible: acreditar el derecho propietario, los documentos de CADEPIA son nulos y por ende sin eficacia jurídica; estar en posesión al momento de la eyección sufrida, CADEPIA nunca se encontró en posesión del inmueble objeto de la Litis, desde el primer día otros pequeños industriales junto a Alfredo Cano ingresaron al inmueblemomento desde el cual se procedió a realizar trabajos en lo que eran cárcavas y hoyos profundos, con equipo pesado, transformando al nivel que está, CADEPIA no estuvo en posesión y Alfredo Cano fue el primero en construir su vivienda y en tener el taller productivo o seafue el primer poseedor en dicho parque; haber provocado desposesión, sin CADEPIA nuca estuvo en posesión es materialmente imposible que Alfredo cano haya despojado de dicho inmueble porque han ejercido y actualmente se está ejerciendo posesión da título de usufructuario y con la expectativa de perfeccionar su derecho propietario. Acota que la ausencia de estos tres presupuestos deja en claro la aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
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- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
