Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts. 1283, 1286, 1289, 1290, 1296, 1297, 1298, 1309, 1310, 1319, 1320, 1321, 1327, 1329, 1330 y 1334 del Código Civil argumentando que la mencionada infracción implica una sola cita de dichos preceptos legales así como los tiene referidos, pero de ninguna manera dichos preceptos son el sustento para una Resolución judicial, añade que si bien dichos preceptos se refieren a la posibilidad de justificar la prueba existente a favor de a la parte actora , es una prueba traída de los cabellos por la Juez de instancia y por Tribunal de apelación, para justificar lo injustificable como ser declarar con lugar a la demanda principal y desestimar la reconvencional
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
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- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
