Auto Supremo AS/0517/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2013

Fecha: 01-Oct-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 986 a 1009 vlta., opuesto por Alfredo Cano Tárraga y la casación en el fondo y en la forma, de fs. 1022 a 1045 vlta., interpuesto por Carmen Tárraga Rivera, ambos, contra el Auto de Vista Nº 48/2013 S.C. 1ra. de fecha 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 961 a 966 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación y restitución de inmueble seguido por Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía “CADEPIA” contra Alfredo Cano Cordero, la concesión de fs. 1072, los antecedentes del proceso, y:


CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:


La Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la Capital dicta Sentencia de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 723 a 739, declarando sin lugar a la excepción de falta de acción y derecho e inaplicabilidad de la ley al caso concreto, planteado por el demandado Alfredo Cano Cordero de fs. 337 a 352 vlta.; con lugar la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por la demandada reconvencional CADEPIA y en su mérito se rechaza la demanda reconvencional planteada por Alfredo Cano Cordero; probada la demanda de reivindicación de fs. 125 a 129 de obrados, planteada por CADEPIA Tarija en consecuencia se ordena la restitución por parte del demandado el de terreno signado con el Nº 4 del manzano M, registrado bajo matrícula Nº 6.01.1.27.0002155 en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia; sin lugar a daños y perjuicios demandados.
Resolución de fondo que es apelada por Alfredo Cano Cordero, por escrito de fs. 743 a 768, y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 48/2013 S.C. 1ra. de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 961 a 966 vlta., que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Alfredo Cano Tárraga y, por su parte, Carmen Tárraga Rivera, que merecen el presente análisis