ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 986 a 1009 vlta., opuesto por Alfredo Cano Tárraga y la casación en el fondo y en la forma, de fs. 1022 a 1045 vlta., interpuesto por Carmen Tárraga Rivera, ambos, contra el Auto de Vista Nº 48/2013 S.C. 1ra. de fecha 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 961 a 966 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación y restitución de inmueble seguido por Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía “CADEPIA” contra Alfredo Cano Cordero, la concesión de fs. 1072, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la Capital dicta Sentencia de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 723 a 739, declarando sin lugar a la excepción de falta de acción y derecho e inaplicabilidad de la ley al caso concreto, planteado por el demandado Alfredo Cano Cordero de fs. 337 a 352 vlta.; con lugar la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por la demandada reconvencional CADEPIA y en su mérito se rechaza la demanda reconvencional planteada por Alfredo Cano Cordero; probada la demanda de reivindicación de fs. 125 a 129 de obrados, planteada por CADEPIA Tarija en consecuencia se ordena la restitución por parte del demandado el de terreno signado con el Nº 4 del manzano M, registrado bajo matrícula Nº 6.01.1.27.0002155 en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia; sin lugar a daños y perjuicios demandados.
Resolución de fondo que es apelada por Alfredo Cano Cordero, por escrito de fs. 743 a 768, y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 48/2013 S.C. 1ra. de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 961 a 966 vlta., que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Alfredo Cano Tárraga y, por su parte, Carmen Tárraga Rivera, que merecen el presente análisis
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 986 a 1009 vlta., opuesto por Alfredo Cano Tárraga y la casación en el fondo y en la forma, de fs. 1022 a 1045 vlta., interpuesto por Carmen Tárraga Rivera, ambos, contra el Auto de Vista Nº 48/2013 S.C. 1ra. de fecha 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 961 a 966 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación y restitución de inmueble seguido por Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía “CADEPIA” contra Alfredo Cano Cordero, la concesión de fs. 1072, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la Capital dicta Sentencia de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 723 a 739, declarando sin lugar a la excepción de falta de acción y derecho e inaplicabilidad de la ley al caso concreto, planteado por el demandado Alfredo Cano Cordero de fs. 337 a 352 vlta.; con lugar la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por la demandada reconvencional CADEPIA y en su mérito se rechaza la demanda reconvencional planteada por Alfredo Cano Cordero; probada la demanda de reivindicación de fs. 125 a 129 de obrados, planteada por CADEPIA Tarija en consecuencia se ordena la restitución por parte del demandado el de terreno signado con el Nº 4 del manzano M, registrado bajo matrícula Nº 6.01.1.27.0002155 en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia; sin lugar a daños y perjuicios demandados.
Resolución de fondo que es apelada por Alfredo Cano Cordero, por escrito de fs. 743 a 768, y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 48/2013 S.C. 1ra. de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 961 a 966 vlta., que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Alfredo Cano Tárraga y, por su parte, Carmen Tárraga Rivera, que merecen el presente análisis
- (CADEPIA)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los recursos de casación en la forma y en el fondo, de fs
- 1
- 2
- Otra infracción alegada es la indebida aplicación del art
- Señala que se ha infraccionado, con el injusto Auto de Vista, los arts
- Indica que se aplica indebidamente la Ley Nº 2603, que da paso a la permuta
- Se denuncia también como vulnerado el art
- Por otro lado señala que la demanda reconvencional tiene múltiples peticiones, que entre otras cosas
- Dice que la excepción de falta de acción opuesta por CADEPIA, tiene argumentos apartados de
- Se cuestiona, también, la forma de Resolución de la excepciones opuestas por Alfredo cano Cordero,
- Con respecto a la demanda reconvencional de nulidad de documento, más daños y perjuicios a
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública de permuta y
- En relación a la declaración judicial de nulidad de la escritura pública Nº 47/2006, dice
- En relación a la nulidad del documento privado de compromiso de transferencia y entrega física
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del tenor de los recursos interpuestos se evidencia una insuficiencia de técnica recursiva en su
- En mérito a lo explicado, los recurrentes en sus recursos interpuestos anuncian que son en
- La fórmula del artículo solo dispensa la calidad de accionante al que tenga interés legítimo,
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- De lo aseverado en el recurso, se establece que los recurrentes pretenden la nulidad por
- Asimismo, se debe explicar que habiendo postulado la nulidad de la Escritura Pública Nº 47/2006
- Por otro lado, las alegaciones ostentosas de infracción de los arts
- Finalizando éste punto, se debe señalar que es loable la preocupación del extinto Alfredo Cano
- De la lectura de la denuncia de error en el recurso de examen, los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
