Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

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6.- Por otra parte refirió sobre la línea jurisprudencial respecto al cómputo de plazos laborales y la jurisprudencia en material laboral, señalando que el derecho a la legítima defensa se constituye en un postulado previsto en el artículo 119. II de la Constitución Política del Estado, normativa a la que el ad quem hizo caso omiso; por otra parte, en cuanto a los plazos para apelar las sentencias existen varios Autos Supremos, citando para el presente caso el Nº 60/04, el que señala que el termino para interponer apelación en procesos laborales se computa desde el día siguiente hábil con la notificación de la sentencia; concordante con la Sentencia Constitucional Nº 1508/2005-R y no de momento a momento, línea jurisprudencial que es muy clara al establecer que la presentación del recurso de apelación corre desde el día siguiente hábil sin contar los días feriados