Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada

En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada una institución estatal; así lo determinan los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, concordante con el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, como acertadamente se determinó en el fallo de segunda instancia