Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales
Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales en Bs.391.063,04.- y en Sentencia se declaró sin considerar el caso de José Félix Mirabal Mita, la suma sólo de Bs. 332.760,04.- y como resultado del recurso de apelación el Tribunal ad quem revocó en parte y corrigió el error de la Juez en el caso del actor José Félix Mirabal Mita, pero no corrigió lo ahora anotado en los demás casos, a pesar de la visible falla numérica de la a quo; consecuentemente y de manera correcta dispuso que se pague a José Félix Mirabal Mita, la suma de Bs. 36.487,69.- y en lo demás confirmó la Sentencia y dispuso el pago de Bs. 369.247,73.- y al haberlo hecho, confirmó también los errores en que incurrió la Juez de la causa en todos los demás casos por no haberlos revisado, sin percatarse de esos errores los que pudo modificarlos y corregirlos, toda vez que son errores de hecho aritméticos, los que incluso pudieron ser corregidos de oficio, máxime si tomamos en cuenta lo prescrito en el artículo 202. c) del C.T.P. y tomando en cuenta el principio proteccionista del trabajador y el principio “iura novit curia” según el cual el juez conoce el derecho aplicable y por tanto no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas, aplicando la ley más allá de lo pedido por las partes y por la naturaleza del derecho público, actuar de oficio corrigiendo o modificando de existir errores, aspecto que no sucedió
- Respecto al recurso de nulidad de fs
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los
- Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales
- Para tal efecto y a fin de hacer notar los errores en que incurrió la
- Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo
- Referente a Rigoberto Cáceres Ramírez, el error se cometió porque se repitió el ítem del
- Con respecto al grupo de co-demandantes que recibieron más de lo demandado por errores numéricos
- En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de
- En cuanto a Felisa Vallejos López Vda
- Respecto a Mario Vallejos Colque, en ese caso la liquidación fue correcta
- En cuanto a José Félix Mirabal Mita, no se tiene ninguna observación, por cuanto el
- Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios
- Aclaró también, que conforme a los fallos de instancia, haciendo suma de los montos y
- En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en
- Respecto a las costas procesales, manifestó que en primera instancia, se pronunció la Sentencia sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración de donde se
- Al respecto, en cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad, esbozados en
- Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación
- Con relación a la falta de manifestación expresa de la correspondencia del pago de la
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por los actores, cursante a fs
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia,
- Al respecto, analizado el caso de la actora Marcelina Miranda Lunario Vda
- En el caso de José Careaga Herbas, los puntos controvertidos tienen que ver con el
- En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo
- Con relación a Julio Mercado Tejada, la observación radica respecto al monto del haber básico
- Respecto a María Nieves Tarqui Vda
- Con relación a Rigoberto Cáceres Ramírez, la controversia radica en que la a
- Referente a René Llanos Ovando, cuya observación consiste en el concepto de la vacación, al
- Respecto a Macario Zenteno Rollano, de igual manera, el reclamo consiste en el concepto de
- Con relación a Wladimiro Alcocer Meneses, observa que se incrementó el aguinaldo de Bs
- Al respecto se tiene que la Sentencia al declarar probada en parte la demanda, estableció
- Con respecto a Celestino Condori Llampa, en este caso se cuestiona que en Sentencia se
- En cuanto a Felisa Vallejos Vda
- Con relación a los demandantes Mario Vallejos Colque y José Félix Mirabal Mita, este Tribunal
- Respecto a la imposición de la multa del 30 % prevista en el artículo 9
- En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada
- Menos lo pagado fs. 155
- Menos lo pagado fs. 132
- Menos lo pagado fs. 120
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
