Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales

Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales en Bs.391.063,04.- y en Sentencia se declaró sin considerar el caso de José Félix Mirabal Mita, la suma sólo de Bs. 332.760,04.- y como resultado del recurso de apelación el Tribunal ad quem revocó en parte y corrigió el error de la Juez en el caso del actor José Félix Mirabal Mita, pero no corrigió lo ahora anotado en los demás casos, a pesar de la visible falla numérica de la a quo; consecuentemente y de manera correcta dispuso que se pague a José Félix Mirabal Mita, la suma de Bs. 36.487,69.- y en lo demás confirmó la Sentencia y dispuso el pago de Bs. 369.247,73.- y al haberlo hecho, confirmó también los errores en que incurrió la Juez de la causa en todos los demás casos por no haberlos revisado, sin percatarse de esos errores los que pudo modificarlos y corregirlos, toda vez que son errores de hecho aritméticos, los que incluso pudieron ser corregidos de oficio, máxime si tomamos en cuenta lo prescrito en el artículo 202. c) del C.T.P. y tomando en cuenta el principio proteccionista del trabajador y el principio “iura novit curia” según el cual el juez conoce el derecho aplicable y por tanto no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas, aplicando la ley más allá de lo pedido por las partes y por la naturaleza del derecho público, actuar de oficio corrigiendo o modificando de existir errores, aspecto que no sucedió