En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de
Concerniente a Wladimiro Alcocer Meneses, refirió que se incurrió en error al incrementar el aguinaldo de Bs.2.140,84.- a Bs.2.445,52.-, haciendo lo mismo con la indemnización donde se demandó la suma de Bs.48.733,78.-, la que se incrementó a Bs.67.270,76.-, en el desahucio de Bs.6.422,52.-, que era el correcto, se incrementó a Bs.7.336,56.-, haciendo una diferencia de Bs.914.04.- y en el caso del ítem de la vacación se consignó para hacer el cálculo el monto erróneo de Bs.2.445,52.-, causando estos errores una diferencia en más de Bs.10.952,98.- en el total, extremo que no es evidente, puesto que sumados los conceptos de haber básico, bono de antigüedad, incentivo funcionario y horas extras, con los que se calculó el sueldo promedio indemnizable asciende a la suma de Bs.2.445,52.-, monto sobre el cual se realizará el cálculo para otorgarle su reintegro.
En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de indemnización a Bs.78.319,43.-, siendo lo correcto Bs.76.603,29.- con un incremento de Bs.1.716,14.-, en el aguinaldo hizo una rebaja de Bs.2.674,54.- a Bs.2.432,31.-, en las vacaciones se incrementó de Bs.1.069.81.-, que es el correcto a Bs. 2.461,66.-, haciendo una diferencia de Bs. 1.604,73.-, habiendo una diferencia en más en un total de Bs. 3.255,76.-
En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de indemnización a Bs.78.319,43.-, siendo lo correcto Bs.76.603,29.- con un incremento de Bs.1.716,14.-, en el aguinaldo hizo una rebaja de Bs.2.674,54.- a Bs.2.432,31.-, en las vacaciones se incrementó de Bs.1.069.81.-, que es el correcto a Bs. 2.461,66.-, haciendo una diferencia de Bs. 1.604,73.-, habiendo una diferencia en más en un total de Bs. 3.255,76.-
- Respecto al recurso de nulidad de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los
- Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales
- Para tal efecto y a fin de hacer notar los errores en que incurrió la
- Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo
- Referente a Rigoberto Cáceres Ramírez, el error se cometió porque se repitió el ítem del
- Con respecto al grupo de co-demandantes que recibieron más de lo demandado por errores numéricos
- En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de
- En cuanto a Felisa Vallejos López Vda
- Respecto a Mario Vallejos Colque, en ese caso la liquidación fue correcta
- En cuanto a José Félix Mirabal Mita, no se tiene ninguna observación, por cuanto el
- Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios
- Aclaró también, que conforme a los fallos de instancia, haciendo suma de los montos y
- En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en
- Respecto a las costas procesales, manifestó que en primera instancia, se pronunció la Sentencia sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración de donde se
- Al respecto, en cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad, esbozados en
- Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación
- Con relación a la falta de manifestación expresa de la correspondencia del pago de la
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por los actores, cursante a fs
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia,
- Al respecto, analizado el caso de la actora Marcelina Miranda Lunario Vda
- En el caso de José Careaga Herbas, los puntos controvertidos tienen que ver con el
- En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo
- Con relación a Julio Mercado Tejada, la observación radica respecto al monto del haber básico
- Respecto a María Nieves Tarqui Vda
- Con relación a Rigoberto Cáceres Ramírez, la controversia radica en que la a
- Referente a René Llanos Ovando, cuya observación consiste en el concepto de la vacación, al
- Respecto a Macario Zenteno Rollano, de igual manera, el reclamo consiste en el concepto de
- Con relación a Wladimiro Alcocer Meneses, observa que se incrementó el aguinaldo de Bs
- Al respecto se tiene que la Sentencia al declarar probada en parte la demanda, estableció
- Con respecto a Celestino Condori Llampa, en este caso se cuestiona que en Sentencia se
- En cuanto a Felisa Vallejos Vda
- Con relación a los demandantes Mario Vallejos Colque y José Félix Mirabal Mita, este Tribunal
- Respecto a la imposición de la multa del 30 % prevista en el artículo 9
- En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada
- Menos lo pagado fs. 155
- Menos lo pagado fs. 132
- Menos lo pagado fs. 120
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
