Auto Supremo AS/0688/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de

Concerniente a Wladimiro Alcocer Meneses, refirió que se incurrió en error al incrementar el aguinaldo de Bs.2.140,84.- a Bs.2.445,52.-, haciendo lo mismo con la indemnización donde se demandó la suma de Bs.48.733,78.-, la que se incrementó a Bs.67.270,76.-, en el desahucio de Bs.6.422,52.-, que era el correcto, se incrementó a Bs.7.336,56.-, haciendo una diferencia de Bs.914.04.- y en el caso del ítem de la vacación se consignó para hacer el cálculo el monto erróneo de Bs.2.445,52.-, causando estos errores una diferencia en más de Bs.10.952,98.- en el total, extremo que no es evidente, puesto que sumados los conceptos de haber básico, bono de antigüedad, incentivo funcionario y horas extras, con los que se calculó el sueldo promedio indemnizable asciende a la suma de Bs.2.445,52.-, monto sobre el cual se realizará el cálculo para otorgarle su reintegro.
En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de indemnización a Bs.78.319,43.-, siendo lo correcto Bs.76.603,29.- con un incremento de Bs.1.716,14.-, en el aguinaldo hizo una rebaja de Bs.2.674,54.- a Bs.2.432,31.-, en las vacaciones se incrementó de Bs.1.069.81.-, que es el correcto a Bs. 2.461,66.-, haciendo una diferencia de Bs. 1.604,73.-, habiendo una diferencia en más en un total de Bs. 3.255,76.-